SAP Barcelona 241/2005, 22 de Abril de 2005

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2005:3986
Número de Recurso692/2004
Número de Resolución241/2005
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. JORDI SEGUI PUNTASDª. INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHOD. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 692/2004-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 161/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GRANOLLERS (ant.CI-1)

S E N T E N C I A N ú m. 241/05

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 161/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers, (ant.CI-1), a instancia de SERING SERVEIS D'ENGINYERIA I ARQUITECTURA, S.L., contra REQUENA, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Abril de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por SERING SERVEIS D'ENGINYERIA I ARQUITECTURA, S.L. contra REQUENA, S.A. y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de Abril de 2005.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento tanto en preceptos relativos a la responsabilidad contractual cuanto en los de la extracontractual, la promotora Sering serveis d'enginyeria i arquitectura SL (en adelante, Sering) dirige contra Requena SA una reclamación por importe de 10.262,28 euros fundada en el coste adicional que hubo de soportar a causa de la deficiente ejecución en febrero de 1996 por Requena SA -y otros tres protagonistas del proceso constructivo- de los trabajos de rebaje y excavación del terreno en un solar propiedad de la actora situado en la calle Banys 11-13 de La Garriga.

La sociedad demandada negó toda clase de responsabilidad arguyendo que los trabajos de excavación fueron ejecutados en todo momento "bajo las indicaciones, y marcaje directo en la obra, por parte de la dirección facultativa del proyecto".

La sentencia de primera instancia acoge la tesis defensiva de Requena SA, por bien que la varía sustancialmente, ya que considera que la demandada no era "una empresa autónoma en organización y medios", sino que actuó en todo momento bajo las instrucciones de Sering, auténtica directora de la obra, no mera promotora.

Impugna ese pronunciamiento de primer grado la parte actora.

SEGUNDO

Aunque más adelante abordaremos con detalle la cuestión concerniente a la valoración del daño, en este momento preliminar baste con subrayar que es un hecho incontrovertido el derrumbe parcial sucedido el día 15 de febrero de 1996 de la parte trasera de la vetusta edificación de la calle Banys 9 de La Garriga propiedad de Miquela Furriol, y que ese derrumbe en parte es atribuible a los trabajos de rebaje del terreno y excavación que el día anterior había comenzado Requena SA, subcontratada por Sering SL en el marco de un proceso constructivo de nueva edificación en el solar de los números 11-13 de esa calle cuyos protagonistas eran el citado propietario y promotor Sering SL, el arquitecto Carlos María, el aparejador Jaime y el contratista Construnord SL. En desarrollo de tal proceso que contaba con sendas licencias municipales de derrumbe y de construcción de 14 de noviembre de 1995, Requena SA había llevado a cabo en diciembre de ese año los trabajos de demolición de las viviendas antiguas que ocupaban el solar número 11-13.

Se trata de determinar entre quiénes de los intervinientes en el...

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