SAP Ciudad Real 239/2003, 8 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2003:549
Número de Recurso13/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2003
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 239

CIUDAD REAL, a 8 de Septiembre de 2003.

VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación

admitida a la parte actora, los autos de Ordinario nº 239/01 seguidos en el Juzgado de Primera

Instancia de Tomelloso-1, a instancia de PRODUCTOS DERIVADOS DEL VINO, S.A.,

representada en esta alzada en calidad de apelante por el Procurador D. Fernando Fernández

Menor y dirigida por el Letrado D. Antonio Díaz de Mera Lozano, contra ROECO INOX, S.L.,

representada en esta alzada en calidad de apelada por el Procurador Dª Concepción Lozano Adame

y dirigida por el Letrado D. José Manuel Jiménez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tomelloso, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil Productos Derivados del Vino, S.A. contra la mercantil Roeco-Inox, S.L., por caducidad de la acción debo absolver y absuelvo a la demandada. Y estimando totalmente la reconvención interpuesta por ésta contra aquélla debo condenar y condeno a Productos Derivados del Vino, S.A. a pagar a Roeco-Inox, S.L. la cantidad de 55.773,92 euros más los intereses desde la fecha del escrito de reconvención hasta la fecha de la sentencia. Asimismo Productos Derivados del Vino, S.A., abonara las costas del proceso.

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha ocho de julio de dos mil dos, se recurrió en apelación por la representación de la parte actora, y admitido el recurso, por la parte apelante y apelada se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado el presente recurso se ha tramitado como es de rigor, señalándose para la votación y fallo el día tres del actual.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con motivo del contrato por el que la demandada se comprometió a fabricar, con la chapa suministrada por la demandante, diez depósitos con una capacidad para almacenar 200.000 litros, se plantean en este proceso las reclamaciones cruzadas de demandante y demandada, ésta a través de reconvención, por las que la primera pretende el cumplimiento íntegro del contrato, obligando a la demandada tanto a reparar los vicios y defectos que detalla como a devolverle la chapa sobrante o su valor, y la segunda exige el pago total del precio. El Juez de Primera Instancia desestimó la demanda, al considerar que los vicios o defectos acreditados no tenían entidad para fundar la excepción de contrato inadecuadamente cumplido ("exceptio non rite adimpleti contractus"), estando sujetos a los plazos de caducidad que afectan a los vicios o defectos ocultos de la cosa comprada y que, respecto al sobrante de la chapa existió pacto entre las partes para que se aplicara a la que, en la construcción de unos primeros diez depósitos de idénticas características, faltó y tuvo que se aportada por la demandada. La sentencia es apelada por la demandante, apelación que estructura en dos motivos: el primero la indebida inaplicación del artículo 1.124 del Código Civil, en cuanto se refiere a la acción ejercitada para obtener la reparación de los defectos; el segundo, la infracción de las normas de la carga de la prueba, en relación a la pretensión dirigida a obtener la devolución de la chapa sobrante.

SEGUNDO

El examen de la documentación aportada y el visionado de la grabación del acto del juicio permiten afirmar que el Juez no se ha equivocado en la valoración de las pruebas practicadas. En efecto, consta que el encargo de los diez depósitos a que este proceso se refiere culminó en torno al mes de octubre de 1.998 (la factura emitida -documento nº 3 de la demanda- está fechada el 26 de octubre, y el testigo que transportó los depósitos recuerda que ello se realizó en época de vendimia); consta igualmente que en el momento de la recepción, ningún reparo se puso a la misma, sino que, por contra, tal y como iban siendo instalados en la bodega de la demandante se iban llenando de producto (declaración de Don Juan Alberto ). Asimismo, a finales de 1.998 o primeros de 1.999, Don Marcos , por encargo de la demandante, reparó algunos "salideros" en cuatro de los depósitos, lo que califica el mismo técnico como un trabajo "leve" que no duró más de un día....

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