SAP Cuenca 1/2003, 8 de Enero de 2003

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2003:8
Número de Recurso272/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2003
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

SENTENCIA NUM. 1/2003

En la ciudad de Cuenca, a ocho de enero del año dos mil tres.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio verbal número 127/2.002 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Tarancón y su partido, sobre servidumbre de aguas, promovidos a instancia de DON Lorenzo , mayor de edad y provisto de DNI. número NUM000 y DOÑA Marí Luz , también mayor de edad y provista de DNI. número NUM001 , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Milagros Castell Bravo y asistidos técnicamente por el Letrado Don Pedro Rafael García Montero; contra DON Juan Manuel , mayor de edad y provisto de DNI. número NUM002 y DOÑA Marisol , también mayor de edad y provista de DNI. número NUM003 , representados por el Procurador de los Tribunales Don Ricardo Díaz-Regañón Fuentes y asistidos técnicamente por el Letrado Don Federico Pedroche Huélamo; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha once de setiembre del pasado año, siendo apelada la parte demandada, y habiendo sido ponente el Iltmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha once de setiembre del año dos mil dos en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta a instancia de Don Lorenzo y Dª Marí Luz ... representados por la Procuradora Dª Milagros Castell Bravo...contra Don Juan Manuel y Dª. Marisol ..., representados ambos por el Procurador Don Ricardo Díaz Regañón Fuentes, imponiendo a los demandantes las costas del presente procedimiento".

II

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha dieciséis de octubre del pasado año, dándose traslado a las partes contrarias para que pudieran presentar escrito de oposición al recurso.

III

Con fecha veintinueve de octubre del año dos mil uno, Don Ricardo Díaz Regañón Fuentes, Procurador de los Tribunales y de Don Juan Manuel y Dª Marisol presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario e interesando la integra confirmación de la resolución recurrida.

IV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para qué tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día ocho de enero del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.

I

La resolución recaída en la primera instancia desestima la demanda rectora de este procedimiento señalando, en primer lugar, que ha de ser descartada la aplicación de lo establecido en el artículo 588 del Código Civil por no concurrir el presupuesto fáctico sustancial sobre el cual aquél precepto se construye, es decir, al no hallarse la finca de los actores enclavada entre otras, sin que le resultara posible dar salida a las aguas por la finca propia. Cierto, como lo es también que nunca han pretendido los demandantes que el patio de su propiedad se halle enclavado ni interesaron tampoco la constitución de la servidumbre a la que se refiere el mencionado artículo del Código Civil, si bien es verdad que al mencionar este precepto, junto con muchísimos otros, en la fundamentación jurídica de su demanda, han podido dar lugar a un cierto equívoco al respecto. Basta, sin embargo, la lectura de los extensos hechos que componen la demanda para comprobar cual es, en realidad, la acción ejercitada por los demandantes. Observan éstos, en síntesis, que ya al tiempo de adquirir su propiedad, por el corral de la misma discurría un regato que recogía las aguas pluviales procedentes de la calle y las aguas que se vertían al corral desde los tejados de la vivienda de los actores, regato que conducía las aguas hasta el corral ¡ contiguo, hoy propiedad de los demandados. Cuando los actores transformaron su corral en patio, poco tiempo después de su...

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