SAP Jaén 209/2001, 20 de Abril de 2001

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2001:773
Número de Recurso254/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2001
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 209

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a veinte de abril de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el nº 456 del año 1.998, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 254 del año 2.000, a instancia de Comunidad de Propietarios Residencial Fuentezuelas Parcela C, representados ante este Tribunal, como apelados, por la Procuradora Sra. Viedma Passolas y defendidos por el Letrado Sr. Lomeña Palma, contra la entidad Covalmón, Urbainsa y Hogares liennenses, D. Vicente y D. Federico y contra D. Jesús Luis , representadas ante el Tribunal, como apelantes las dos entidades por las Procuradoras Sra. Cátedra y Sra. Mollinedo, respectivamente y defendidas por los Letrados Sra. Martínez Delgado y Sr. Fernández Fernández respectivamente, D. Jesús Luis se adhirió a la apelación figurando como apelado los Arquitectos D. Vicente o D. Federico .

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, con fecha 25 de febrero de 2.000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Viedma Passolas en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Residencial Fuentezuelas parcela C, contra Covalmón S.C.A., Urbainsa y Hogares Jiennenses S.L. D. Vicente , D. Federico y D. Jesús Luis , debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen a la actora en las siguientes cantidades:.-Covalmón y Urbainsa y Hogares Jiennenses S.L., la cantidad de 1.040.000 pts., con aplicación del 23 % en concepto de gastos generales y beneficio industrial, así como del 20 % en concepto de honorarios facultativos, impuestos, tasas y licencias, y con aplicación al total resultante del 16 de I.V.A. e intereses legales del principal desde la presentación de la demanda.- A la totalidad de los demandados a que abonen a la actora en la cantidad de 490.000 pts., con aplicación de los mismos porcentajes mencionados anteriormente, e intereses legales del principal desde la presentación de la demanda, y ello, con expresa condena en costas a los citados demandados".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por Covalmón, Urbainsa y Hogares Jiennenses a laque se adhirió D. Jesús Luis , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 17 de abril de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando los apelantes la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con lo que se especificará en los fundamentos de derecho de esta resolución, con imposición de costas a la otra parte, y por los apelados se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria por ser la sentencia ajustada a derecho.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Alega en primer lugar, la representación procesal de la empresa Covalmón que, la sentencia de instancia infringe el art. 1591 del Código Civil pues este artículo obliga a la reparación "In natura" y lo que la sentencia ha concedido es unas cantidades determinadas por los desperfectos observados en la construcción del edificio propiedad de la Comunidad de Propietarios Las Fuentezuelas parcela C.

También basa este motivo del recurso en que...

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