SAP Vizcaya 158/2001, 16 de Febrero de 2001

PonenteLEONOR CUENCA GARCIA
ECLIES:APBI:2001:776
Número de Recurso648/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2001
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

Dª. Dª. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZDª. Dª. LEONOR CUENCA GARCÍADª. Dª. Mª MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94-(4016666)

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-99/015116

ROLLO COGNICION 648/99

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 9 (Bilbao)

Autos de JUICIO COGNICION 302/99

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Recurrente: Claudio

Procurador/a: GERMAN ORS SIMON

Abogado/a: RICARDO ZARAUZ ELGUEZABAL

Recurrido: SEGUROS ALLIANZ RAS.ATHENA

Procurador/a: PATRICIA CALDERON PLAZA

Abogado/a: RAUL HUGO CALDERON PLAZA

SENTENCIA Nº 158/01

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dña. Mª MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a dieciséis de Febrero de dos mil uno.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de cognición nº 302/99 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Bilbao que son partes como demandante ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador Sr. Calderon Plaza y dirigida por el Sr. Calderon Plaza y como demandado Claudio , representado por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigido por el Letrado Sr. Zarauz Elguezabal, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Doña LEONOR CUENCA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 21 de octubre de 1999 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Seguros Allianz Ras, representada por la Procuradora Doña Patricia Calderon Plaza, contra Don Claudio , representado por el Procurador Don German Ors Simón, debo declarar y declaro la obligación que tiene Don Claudio , como arrendatario de la vivienda 5º dcha. de la casa nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Bilbao, de soportar y tolerar las obras ordenadas por el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, permitiendo el acceso a la vivienda, para su ejecución; y dicha declaración así como al abono a la demandante de la cantidad, que se determinará en periodo de ejecución de no haber permitido el demandado la entrada a la vivienda alquilada de los trabajadores encargados de la obra. Todo ello sin pronunciamiento alguno en materia de costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Claudio y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites en el acto de la vista por la parte apelante se interesó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia y que se dicte nueva resolución por lo que desestimando lo demanda se absuelva a su patrocinado de los pedimentos de la misma, con imposición de costas en primera instancia a la parte actora.

La parte recurrida, solicitó la desestimación del recurso formulado de contrario y la integra confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas en esta alzada a la parte recurrente.

Subsidiariamente interesa que se atiende a lo establecido por el périto.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legale, excepto el plazo para dictar sentencia por la atención a otras causas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante, demandada en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que se desestime la demanda contra ella deducida, la cual pretende se le condene a soportar y tolerar la realización de una serie de obras en la fachada del edificio donde se ubica la vivienda arrendada por el arrendador con supresión de un mirador, y a indemnizar por los perjuicios causados ante su negativa, al entender que no puede hablarse de obras impuestas por la autoridad municipal y que por ello tengan el carácter de necesarias, sino que siendo factible la reparación de los miradores, como en un primer momento, se acordó por la autoridad administrativa (resolución de 12 de septiembre de 1997), la decisión de demoler es imputable a la propiedad que se limita a obtener el beneplácito municipal a su petición, no a una orden municipal, otorgándose a continuación la oportuna licencia de obras, que no olvidemos lo es sin perjuicio de los derechos de tercero, de manera que las posteriores actuaciones municipales tendentes al cumplimiento de la licencia otorgada no nos obligan.

Es más, no debe olvidarse que si las obras se realizaran como pretende la arrendadora se daría la privación de parte de la superficie útil del bien arrendado, como consecuencia de la demolición del mirador.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de derecho precedente, y analizada la prueba practicada en la instancia, esta Sala estima acertados y acordes a Derecho los razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia ( fundamento de derecho segundo), cuando definen la obligación que el arrendador tiene de mantener el bien arrendado en buen estado al efecto de servir para el destino pactado con el arrendatario, razón por la cual deberá efectuar en él, en este caso en la vivienda, entendida como tal o en los elementos comunes que la integran, previa actuación del órgano de la Comunidad de Propietarios, cuantas obras sean necesarias al efecto (art. 1.554 nº 2 del Cº.Civil)

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