SAP Madrid 213/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2007:5827
Número de Recurso72/2007
Número de Resolución213/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00213/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7027635 /2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION 72 /2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 38 /2006

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALCORCON

Apelante/s: Carlos Ramón

Procurador: JESUS VERDASCO TRIGUERO

Apelado/s: SONCAR S.A., C.P.CALLE DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE ALCORCON_

Procurador: MARIA JESÚS GARCIA LETRADO; JUAN TORRECILLA JIMENEZ

SENTENCIA Nº 213

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En Madrid a diecinueve de Abril del año dos mil siete.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre saneamiento, reparación y eliminación de defectos en la construcción e indemnización de daños y perjuicios, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Alcorcón bajo el núm. 38/2006 y en esta alzada con el núm. 72/2007 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Don Carlos Ramón, representado en esta alzada por el Procurador Don Jesús Verdasco Triguero y dirigido por la Letrada Doña Olga Rodríguez Herrera; como apelada-impugnante la entidad Soncar, S.A., representada en esta alzada por la Procuradora Doña María Jesús García Letrado y dirigida por el Letrado Don David Múgica Díaz; y, como apelada, La Comunidad de Propietarios de las Viviendas y Garaje del edificio sito en c. DIRECCION000, nº NUM000, Alcorcón, representada en esta alzada por el Procurador Don Juan Torrecilla Jiménez y dirigida por la Letrada Doña Juliana Mármol Pineda.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 30 de Junio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de las Viviendas y del Garaje de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Alcorcón, contra Soncar, S.A. y contra Don Carlos Ramón, debo condenar y condeno a dichos demandados de forma solidaria a realizar las obras de reparación descritas en el informe pericial suscrito por el Arquitecto D. Jose Manuel, en las páginas 1 y 2 de su Presupuesto, partidas 1.1 a 1.10, así como al pago de las costas causadas en la instancia.

Para el caso de inejecución, se fija el importe sustitutorio en las cantidades a las que, según dicho informe, asciende la realización de las diferentes partidas allí especificadas, con la actualización que proceda, a las que se sumarán los importes correspondientes a los honorarios de los facultativos que en su caso deban intervenir, tasas y licencias municipales que exija la obra en cuestión e IVA u otros impuestos aplicables,

Únase testimonio del informe pericial que formará parte de esta resolución a los efectos indicados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por las respectivas representaciones procesales de Don Carlos Ramón y de la entidad Soncar, S.A., se preparó recurso de apelación, y la primera lo interpuso fundamentándolo en error en la valoración de la prueba con infracción del art. 1243 del Código Civil y 632 de la LEC, para pasar a señalar que no pretende, por ser improcedente, la condena de un codemandado, lo que sí postula es la corrección de un error material al establecerse en sentencia una conclusión que contradice las pruebas existentes, para pasar a señalar que lo que pretende es que bajo la capa de la solidaridad no se le haga responder de faltas o conductas perfectamente identificables, indicando que la sentencia recurrida apoya su parte dispositiva en su totalidad en la opinión sustentada por el perito Sr. Jose Manuel en cuanto manifiesta que los daños proceden de una defectuosa ejecución de la impermeabilización de las zonas peatonales, señalando la recurrente que es evidente que si algo no ha funcionado correctamente se puede deducir que estaba mal ejecutado, salvo que hubiera sido mal concebido, para a continuación añadir que le importa hacer notar que las humedades en el garaje se comenzaron a manifestar casi siete años después de finalizada la construcción del edificio y que la condena del ahora apelante se motiva en el supuesto de haber incumplido con la diligencia debida en el control y verificación de la corrección de la obra ejecutada, mas no se puede exigir en la labor de comprobación hecha por el mismo que detecte la posible aparición de desperfectos siete años más tarde de finalizado lo construido, siendo que las impermeabilizaciones de las terrazas o superficies planas se comprueban embalsando agua durante 48 horas, y si no aparecen humedades es que no tiene fallo alguno, y esto fue lo que se hizo en su día; indicando como el perito manifestó por dos veces que no es posible detectar deficiencia alguna durante la comprobación de la obra que se manifiesta siete años más tarde; a mayor abundamiento el perito sugiere cambiar la ubicación de los sumideros y aumentar el número de juntas de dilatación de los solados, decisiones que son de diseño y no de ejecución, cual el propio perito señala; hace expresa impugnación del pronunciamiento relativo a costas, que fundamenta en que la estimación de la demanda ha sido parcial y no se ha apreciado ni ha concurrido temeridad en quien ahora apela, para terminar suplicando la estimación de su recurso con revocación de la sentencia a que se contrae, declarando su falta de responsabilidad; la entidad Soncar, S.A. deja precluir el plazo para interposición de su preparado recurso y el mismo se declara desierto.

TERCERO

Por interpuesto que se tuvo el referido recurso se acordó dar traslado del mismo a las demás partes, presentándose por la representación procesal de la en la instancia demandante escrito de oposición, para en base a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR