SAP Jaén 391/2002, 21 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2002:1569
Número de Recurso141/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución391/2002
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 391

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a Veintiuno de Noviembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el núm. 122/97, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de LINARES, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 141/2002, a instancia de SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA PABLO IGLESIAS, representado en la instancia por el Procurador Sr. Marín Pageo y defendido por el Letrado Sr. Garrido Ramos contra D. Alberto , D. Octavio Y CONSTRUCCIONES GAMES RAMOS S.A., representados, respectivamente, en la instancia por el Procurador Sra. Chacon Jiménez, Sra. Torres Hidalgo y Sra. Blesa de la Parra y defendidos, respectivamente por el Letrado Sr. Duro Ortega, Sr. Luque Moreno y SR. Jiménez-Herrera.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Linares con fecha Dieciocho de Enero de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Salvador Marín Pageo, actuando en nombre y representación de la entidad Sociedad Cooperativa Andaluza Pablo Iglesias, contra la entidad Construcciones Gámez Ramos S.A. representada por la Procuradora Dª. María Dolores Blesa de la Parra, D. Alberto representado por la Procuradora Dª. María Dolores Chacon Jiménez y D. Octavio , representado por la Procuradora Dª. Julia Torres Hidalgo, debo condenar y condeno:

  1. - A D. Alberto a realizar cuantas obras sean necesarias para conseguir la efectiva y completa reparación del defecto del mal estado de la puerta de entrada a las viviendas (33 unidades), y en defecto de cumplimiento voluntario en el plazo que se fije en ejecución de sentencia, a que pague a la actora la cantidad de 1.603.800 pesetas (9.639,03 euros).

  2. - A la entidad Construcciones Gamez Ramos S.A. a realizar cuantas obras sean necesarias para conseguir la efectiva reparación de los defectos y vicios que se especifican bajo el punto 2.- del fundamento jurídico tercero de esta sentencia, y en defecto de cumplimento voluntario en el plazo que se fije en ejecución de sentencia, a que pague a la actora la cantidad de 33.865.452 pesetas (203.535,47 euros).3.- solidariamente a la entidad Construcciones Gámez Ramos S.A. y a D. Octavio , a realizar cuantas obras sean necesarias para conseguir la efectiva reparación de los defectos y vicios que se especifican en el punto 3.- del fundamento jurídico tercero de esta sentencia, y en defecto de cumplimiento voluntario en el plazo que se fije en ejecución de sentencia, a que paguen a la actora, también solidariamente, la cantidad e

9.376.560 pesetas (56.354,26 euros).

Todo ello sin hacer expresa condena a ninguna de las partes en cuanto a las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Sociedad Cooperativa Pablo Iglesias y GARASA, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito impugnándolo por Alberto y Octavio ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del recurso interpuesto por la Sociedad Cooperativa Andaluza de Viviendas Pablo Iglesias de Linares.

La citada representación discrepa de la resolución recurrida en relación a que el perito judicial omitió incluir en su informe determinadas viviendas a las que no puedo acceder. Tal motivo del recurso no puede tener favorable acogida en la alzada, pues como ya se argumentó en la resolución que denegó la prueba pericial interesada por la representación de la apelante S.C.A. Viviendas Pablo Iglesias de Linares, para su practica en la alzada, el dictamen pericial hacía referencia a que no se habían inspeccionado todas las viviendas, bien porque se habían subsanado las deficiencias en las mismas observadas, sin que los propietarios tuvieran nada que reclamar y en otros casos porque no había nadie en las viviendas. Así las cosas, no se puede sustentar el discurso impugnatorio del recurrente en la infracción del Art. 24 de la Constitución que propugna el derecho a la utilización en el proceso de todos los medios de prueba que las partes crean pertinentes para el sostenimiento de su pretensión, ya que realizado el informe y puesto a disposición de las partes, la actora, hoy apelante, no solicitó la ampliación del informe, ni siquiera puso de manifiesto tal posibilidad en su escrito de alegaciones. En consecuencia la imposibilidad de que el informe pericial abarcara todas las viviendas es causa atribuible a la actora que no facilitó al perito el acceso a todas las viviendas, ni en el acto de ratificación a aclaraciones pidió tal ampliación, por lo que no puede en la alzada tratar de rectificar su dejadez procesal en la instancia, al tratar de ampliar el informe, ni mucho menos utilizar tal argumento para sustentar el recurso, sin que en ningún caso se le haya...

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