SAP Granada 363/2005, 16 de Mayo de 2005

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2005:896
Número de Recurso862/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2005
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M. 363

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a dieciséis de Mayo de dos mil cinco.-La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 862/04- los autos de J. Verbal número 24/04 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Orgiva (Granada ), seguidos en virtud de demanda de D. Carlos Ramón y Dª Blanca , contra D. Jon y Dª Elisa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 22 de Julio de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Francisca Ramos Sánchez, en nombre y representación de DON Carlos Ramón y por la Procuradora Doña Pilar Molina Sollmann, en nombre y representación de DOÑA Blanca , contra DON Jon Y DOÑA Elisa , representados por la Procuradora Dª. Concepción Flores Domínguez, debo condenar y condeno a los demandados a quitar la puerta abierta en la fachada principal del edificio, reponiendo la ventana enrejada que en la misma existía conforme a la configuración original. Asimismo condeno a los demandados a quitar la chimenea metálica, absolviéndolos del resto de pretensiones contra ellos deducidas.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante

D. Carlos Ramón y por los demandados D. Jon y Dª. Elisa al que se opuso la parte apelante Dª Blanca ; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La propiedad Horizontal, es una propiedad "sui generis" en la que es necesario compaginar los derechos e intereses concurrentes de una pluralidad de propietarios y ocupantes de pisos y locales, lo que justifica, sin duda, la fijación, legal o estatutaria, de especificas restriciones o limites a los derechos de uso y disfrute de los inmuebles por parte de sus respectivos titulares (se cita, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 21-10-1993 ). Este apunte centra el problema de litis, que hace mencionar el uso de los elementos comunes, precisos para el adecuado disfrute de las propiedades singulares ( Sentencia del T.S. de 5-5-1986 ); disfrute que, por ello, afecta a dicha utilización, cuando las actividades realizadas por el propietario del piso o local, resulten dañosas para la finca ( artículo 7.2 de la L.P.H ., precepto que ha de ser relacionado con el artículo 9.1, A ), B), G) de la mencionada norma; modificada por la Ley de 6 de Abril de 1999 ; por la N.L.E.C. y por la Ley de 2 de Diciembre del año 2003 ), molestas o peligrosas. Ahora bien, y esto es importante en el supuesto estudiado, la actividad dañosa, molesta o peligrosa (así, como las prohibidas estatutariamente) ha de ser llevada a cabo por el propietario del piso o local en él (en dicho piso o local) o en el resto del inmueble. Cuestión distinta es, invocando el artículo 7.1 y 12 de la L.P.H ., la limitación del derecho de modificación, que comprende los siguientes conceptos: A), La seguridad del edificio; B), Su estructura general; C), Su configuración o estado exterior; y D), La existencia de una modificación que perjudique los derechos de otro propietario (se ha de tener en cuenta en éste supuesto el artículo 11.3 de la L.P.H .).

Limitación invocada en éste pleito y de tal manera, que constituye su esencia fáctica y jurídica, como ahora se verá. Así, se relata: A), La apertura de una puerta, convirtiendo en tal una antigua ventana; lo que altera la configuración de la fachada del inmueble, situado en la Plaza del Calvario, en la localidad de Capileira (Granada); B), La alteración de la fachada posterior de dicho inmueble, al abrirse en ella tres orificios sin finalidad concreta;...

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