SAP Barcelona, 2 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA LUISA GUZMAN ORIOL
ECLIES:APB:2002:8512
Número de Recurso1393/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 2 de septiembre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva, y estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Anzizu, en nombre y representación de Frida y Luis , debo declarar y declaro resuelto el contrato de obra, de fecha 30 de julio de 1993, condenando a la parte demandada Miguel Y CRISPACON, S.L., a estar y pasar por esta declaración,y a que indemnicen, a la parte actora de la cantidad de cinco millones doscientas mil pesetas (5.200.000 pts), más daños y perjuicios, a determinar en ejecución de sentencia, imponiendo las costas a la demandada. Que desestimando la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Moleres, en nombre y representación de Miguel y CRISPACON, S.L., debo absolver y absuelvo a Frida y Luis , imponiendo las costas a la actora reconvencional".

SEGUNDO

Las partes que comparecieron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebrada en el día y a la hora previamente fijados, formularon las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por la Secretaria Judicial que consta unido a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia ha planteado recurso de apelación la representación de la parte demandada a los efectos de instar la revocación de la misma al estimar que no se ha realizado una adecuada valoración de la prueba, planteando nuevamente las excepciones propuestas en primera instancia.

SEGUNDO

Respecto a la excepción de falta de legitimación pasiva de D. Miguel , se alega en el acto de la vista que el mismo no intervino como promotor, sino como administrador de una empresa constructora. Tal excepción no puede ser estimada, por cuanto ha quedado acreditado en autos que el Sr. Miguel recibió en nombre propio el importe del precio aplazado de la construcción contratada al no existir antefirma del cargo con que recibe dichos importes y sobre todo en el recibo obrante al folio 32 en que ni siquiera existe membrete de la sociedad y, en el que percibe la cantidad de dos millones de pesetas a título particular (Folios 24 a 32).

Asimismo, de forma concluyente, en la prueba de confesión al contestar las posiciones primera y segunda (Folio 490) reconoce el apelante que actuó en calidad de promotor de las obras efectuadas en la CALLE000 , NUM000 , URBANIZACIÓN000 , que corresponde a la vivienda propiedad de los demandantes y asimismo reconoce ser el administrador de Crispacon, S.L., empresa constructora responsable de la obra.

Por ello, dado el propio reconocimiento del confesante unido a lo certificado por el DIRECCION000 de la obra Sr. Jaime el cual manifiesta que en noviembre de 1993, se notifica al Sr. Miguel en calidad de promotor de la obra y responsable de la empresa Crispacón, S.L. la infracción urbanística cometida en la construcción de referencia consistente en el exceso de altura y con la que la dirección facultativa mostraba su desacuerdo (Folios 44 y 45), no puede concluirse en forma distinta a la resolución de instancia y estimar que no existe falta de legitimación pasiva en el demandado y hoy apelante Sr. Miguel .

Sentada la legitimación pasiva del apelante debe recordarse lo establecido por la...

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