SAP Cuenca 121/2003, 7 de Mayo de 2003

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2003:234
Número de Recurso122/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2003
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

SENTENCIA NUM. 121/2003

En la ciudad de Cuenca, a siete de mayo del año dos mil tres.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio de menor cuantía número 280/2.000 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE000 NUMERO NUM000 DE CUENCA, representada por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio Nuño Fernández y asistida técnicamente por el Letrado Don Pedro Jiménez Rodríguez; contra la entidad mercantil MARTINEZ GARRIDO CONSTRUCCIONES, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Porres del Moral y asistida técnicamente por el Letrado Don Bernardo Rodríguez Noriega; contra DON Donato , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM001 , representado por el Procurador de los Tribunales Don José Olmedilla Martínez y asistido técnicamente por el Letrado Don Enrique Urgorri Casado; y contra DON Matías , también mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM002 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia Martorell Rodríguez y asistido técnicamente por el Letrado Don Rafael García Montero; en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por los codemandados Martínez Garrido Construcciones, S.A. y Don Donato , todos contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha doce de diciembre del pasado año, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. DonLeopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha doce de diciembre del año dos mil dos en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que desestimando las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva interpuesta por el Procurador Sr. Olmedilla en nombre de su mandante, debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Nuño Fernández en nombre y representación de la comunidad de propietarios de CALLE000 número NUM000 de Cuenca, contra Martínez Garrido Construcciones, S.A., representado por la Procuradora Sra. Porres Moral y contra Don Donato , representado por el Procurador Sr. Olmedilla Martínez y, en consecuencia, declarar que ambos codemandados son responsables solidarios de las humedades existentes en el edificio mencionado y en consecuencia condenar a ambos solidariamente a realizar a su costa las obras para reparar tales defectos y vicios conforme a la solución constructiva que consta en el apartado I.C) del informe pericial realizado por el arquitecto Dª Daniela y bajo su dirección facultativa si aceptase el encargo, caso contrario la dirección de dichas obras podrá ser contratada por la actora, y abonada por los demandados. Las obras deberán comenzarse en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente. Con imposición de costas a los demandados.

Que desestimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Nuño Fernández en nombre y representación de su mandante contra Don Matías representado por la Procuradora Sra. Martorell debo absolver al demandado de la pretensión ejercitada en su contra con imposición de las costas causadas a su instancia al actor".

II

Contra la anterior sentencia se prepararon y después interpusieron por la representación de la parte actora, de la mercantil Martínez Garrido Construcciones, S.A. y de Don Donato , sendos recursos de apelación en tiempo y forma, recursos que fueron admitidos en ambos efectos a medio de providencia de fecha veinticinco de marzo del presente año, dándose traslado, respectivamente, a las partes contrarias para que pudieran presentar escrito de oposición al recurso.

III

Con fecha nueve de abril del presente año, Don José Antonio Nuño Fernández, Procurador de los Tribunales y de la comunidad de propietarios actora, presentó sendos escritos oponiéndose a los recursos de apelación formulados de contrario e interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida en cuanto a los extremos combatidos.

Igualmente, con fecha cinco de marzo del presente año, Doña Sonia Martorell Rodríguez, Procuradora de los Tribunales y de Don Matías presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación mantenido por la parte actora e interesando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

IV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día siete de mayo del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida, excepto en lo que se dirá.

I

Tres han sido los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia recaída en la primera instancia de este procedimiento. En primer lugar, la parte actora solicita en el suyo que se condene también al único codemandado que resultó absuelto, es decir, al arquitecto técnico Don Matías y, subsidiariamente, que no se le impongan las costas causadas como consecuencia de la referida absolución. En segundotérmino, la promotora constructora de la edificación sobre la que se ha constituido la comunidad de propietarios actora viene a solicitar ante nosotros su absolución por considerar que la causa de los daños apreciados en la propiedad actora se identifica con defectos, circunstancias o situaciones que resultan ajenas a su competencia profesional, aduciendo también, de modo subsidiario que, en cualquier caso, resulta inadecuado que se señale que las obras a realizar deberán efectuarse bajo la dirección técnica de la arquitecto superior que ha depuesto como perito en este procedimiento y señalando, además, que resulta escaso el plazo de un mes, a partir de la firmeza de la sentencia, que en la misma se establece para que de comienzo la ejecución de las obras. Finalmente, y por su parte, la representación procesal del arquitecto superior, Don Donato , se alza también contra la sentencia recaída en la primera instancia al considerar que la misma resulta incongruente, precisamente, por entender que en ella no debió establecerse de forma nominal la persona que debería asumir la dirección técnica de las obras, desvirtuando lo que debiera ser una obligación de hacer y convirtiéndola en otra de dar cierta cantidad de dinero, ni debió establecerse tampoco, siempre a juicio de la parte apelante, un concreto y breve plazo para dar comienzo a la ejecución de las obras. Es decir, como es de ver, los motivos del recurso mantenido por el codemandado Don Donato

, coinciden sustancialmente, --aunque enfocando al asunto desde una perspectiva relativamente distinta--, con los subsidiariamente aducidos por la representación procesal de la promotora constructora. Comenzaremos el desarrollo de la presente resolución por el análisis de los motivos de impugnación principales mantenidos, precisamente, por la empresa promotora constructora, abordando después el recurso planteado por la comunidad de vecinos actora (lo que obligará al estudio de la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda aducida por el codemandado absuelto en la primera instancia y cuya condena se persigue en este recurso por la parte actora), para finalmente ocuparnos, en caso de que fuera necesario, de los motivos de apelación mantenidos por la representación procesal del Sr. Donato que, como hemos dicho, coinciden con los subsidiariamente planteados por la mercantil...

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