SAP Barcelona 443/2004, 14 de Junio de 2004

PonenteJUAN MARINE SABE
ECLIES:APB:2004:7796
Número de Recurso127/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución443/2004
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 443/04

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ÁNGELES GOMIS MASQUÉ

D. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 527/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona , a instancia de D. Valentín y MUCHOS MÁS, contra ARGENT, S.L., PREUFET, S.A., D. Juan Alberto , D. Bruno y D. Gustavo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Noviembre de 2002 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Sergi Bastida Batlle, en representación de DON Valentín , DON Carlos Daniel , DON Pablo , DOÑA Inés , DON Emilio , DOÑA Susana , DON Lorenzo , DOÑA Catalina , DON Jose Daniel , DOÑA Marina , DON Marco Antonio , DOÑA Alicia , DON Evaristo , DOÑA Guadalupe , DON Matías , DOÑA Marí Jose , DON Carlos Alberto , DOÑA Edurne , DON Abelardo , DOÑA Patricia , DON Fernando , DOÑA Beatriz , DON Paulino , DO Luis Angel , DOÑA Marisol , DON Alvaro , DOÑA Almudena , DON Gaspar , DOÑA Juana , DON Rogelio , DOÑA María Dolores , DON Juan Pedro , DOÑA Irene , DON Darío , DOÑA María Rosa , DON Lucas , DOÑA Flora , DON Carlos Miguel , DOÑA Marí Trini , DON Ángel , DOÑA Estíbaliz , DON Ildefonso , DOÑA Marí Juana , DON Luis Pablo , DOÑA Maribel , DON Braulio , DOÑA Clara , DON Oscar , DOÑA Regina , DON Jesús María , DOÑA Elena , DON Constantino , DOÑA Sonia , DON Manuel , DOÑA Fátima , DON Luis Andrés ,DOÑA María Inés , DON Cristobal , DOÑA Maite Y DIRECCION000 , debo condenar y condeno a la entidad ARGENT, S.L., PREUFET, S.A., DON Gustavo Y DON Bruno , a ejecutar las obras necesarias para subsanar los defectos de construcción puesto de manifiesto en el informe pericial emitido en las presentes actuaciones por el Perito Sr. Tomás , en la contestació nº 1, "presencia de óxido en algunas zonas puntuales de los elementos metálicos exteriores, entrega de rampa de acceso a garajes con la acera en ángulo pronunciado que impide que los vehículos entren de forma correcta y estuco monocapa en muros fisurados debido a la falta de agujeros de drenaje de aguas de lluvia", debiendo procederse a la realización de las referidas obras en la forma que se indica en el repetido informe y en los elementos en el mismo indicados; declarándose la responsabilidad solidaria de estos codemandados respecto a la obligación de hacer que se establece. Que igualmente debo condenar y condeno a la entidad promotora ARGENT, S.L., a ejecutar las obras necesarias para subsanar las deficiencias y omisiones que se ponen de manifiesto en el referido informe pericial, Contestación nº 2, "Falta de llaves de paso para agua fría y caliente en cocinas y además en lavaderos, falta de aparatos de contestación del portero electrónico en planta piso de las residencias y diferencia en el pavimento colocado en las viviendas (gres cerámico) con respecto del especificado en la memoria de calidades redactada por Argent, S.L. (Gres porcelámico); debiendo proceder esta entidad codemandada en la forma que se expone en el referido Informe Pericial, Contestación nº 5, apartados 4º y 5º, y en cuanto al pavimento de las viviendas en la forma en la que se expone en el informe pericial aportado por los actores en el escrito de demanda de documento nº 34. Que debo absolver y absuelvo a DON Juan Alberto de las pretensiones formuladas en su contra y a los restantes codemandados de las restantes pretensiones formuladas en su contra. Que no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en el presente juicio, debiendo cada parte hacer frente a las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de Marzo de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARINÉ SABÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, parcialmente estimatoria de la demanda, es apelada por la promotora Argent, S.L., por la constructora Preufet, S.A. y también por los Arquitectos Técnicos D. Bruno y D. Gustavo . Los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia impugnados por los respectivos apelantes son los siguientes: A) Argent, S.L. impugna aquella resolución en cuanto la condena a ejecutar las obras necesarias para subsanar la falta de aparatos de contestación del portero electrónico en la planta piso de las viviendas de autos, a sustituir el pavimento cerámico instalado por un pavimento porcelánico, así como por la no imposición de costas a la parte actora. B) Preufet, S.A. así como los arquitectos técnicos impugnan aquella resolución en cuanto les condena a realizar las obras necesarias para subsanar la presencia de óxido en algunos elementos metálicos exteriores, la entrega de rampa de acceso a garajes con las aceras en ángulo pronunciado así como las deficiencias existentes en los muros de fachada por falta de agujeros de drenajes de aguas de lluvia, impugnando también Preufet, S.A. la no imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Conforme el artículo 1091 del Código Civil las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos, sin que su validez y cumplimiento puedan dejarse al arbitrio de uno de los contratantes ( art. 1256 del mismo texto legal ). Siendo así que en la Memoria de Calidades sobre la que los actores compraron su vivienda consta la obligación de la vendedora -y así lo hace constar Argent, S.L. en su recurso- de instalar aparatos de contestación del portero electrónico en la planta piso de las viviendas y que su pavimento será de gres porcelánico, la omisión de aquella instalación así como la colocación de un pavimento de diferente calidad al contratado implica un incumplimiento contractual suficiente para desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada, dando aquí por reproducidos los acertados razonamientos de la sentencia apelada que esta Sala asume y da aquí por reproducidos,...

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