SAP A Coruña 51/2000, 21 de Marzo de 2000
Ponente | JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO |
ECLI | ES:APC:2000:1007 |
Número de Recurso | 5/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 51/2000 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA NÚM. 51/2000
En Santiago de Compostela, a veintiuno de Marzo de dos mil.
VISTOS por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por don ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente; don JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO y doña MARTA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ, Magistrados, en grado de apelación, en los autos de juicio de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela con el número 193/98 , que han constituido el Rallo de Apelación número 5/2000, y en los que son parte como apelantes "URBANIZADORA PALAS, S.A.", Germán y Aurelio ; y como apelados Jesús Ángel y DIRECCION000 EL SANTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (actuando como Presidenta Elena ); siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
El 5 de noviembre de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Santiago de Compostela en el juicio n° 193/98 de menor cuantía, se dictó sentencia cuya Fallo, era del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Victorino Regueiro Muñoz, en nombre y representación de la DIRECCION000 el Santo de esta ciudad, contra la empresa mercantil URBANIZADORA PALAS S.A., D. Jesús Ángel , D. Aurelio y D. Germán , condeno a los demandados, como responsables de los vicios ruinógenos descritos en la demanda e informe pericial que con ella se acompaña, a que de forma solidaria, verifiquen a su costa las obras o reparaciones precisas para subsanar y eliminar la totalidad de los vicios o defectos constructivos existentes en el inmueble sito en la DIRECCION000 de la ciudad de Santiago, las causas que los han provocado y los daños que han generado, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados."
Contra la reseñada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña María del Carmen Esperanza Alvarez, en nombre y representación de Urbanizadora Palas, S.A. y por la Procuradora doña Soledad Sánchez Silva, en nombre y representación de Germán y Aurelio ; el cual fueadmitido en ambos efectos, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Instruido el Ponente, se señaló para la vista del recurso, que tuvo lugar el día 22 de febrero de 2000.
En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.
Para resolver las distintas cuestiones planteadas por los recurrentes hay que proceder de un modo semejante al efectuado en la sentencia recurrida, delimitando los distintos defectos que presenta el edificio propiedad de los actores y su causa, para decidir a continuación quién sería el eventual responsable, y si concurre o no la excepción de prescripción.
Si queremos saber cuál es el primer caso documentado de defectos constructivos tenemos que remitirnos a la reclamación deducida ante el Instituto Galego da Vivenda e do Solo, donde se recogen las distintas deficiencias reclamadas por los vecinos, y conviene después compararlas con las conclusiones del propio Instituto, las alegaciones de la entidad promotora Urbanizadora Palas, para poder concluir aproximadamente cuál era el estado del edificio a principios de los años 90. Si luego las comparamos a su vez con las deficiencias recogidas en la actualidad en el informe acompañado con la demanda y con el practicado en periodo probatorio, será posible delimitar la patología que presenta el edificio a lo largo del tiempo, como primer dato buscado. Este análisis se expresa someramente en la siguiente tabla:
PISOSDENUNCIAIGVSPALASDEMANDA INFORME
1 AHumedadHumedadRevisaráGrietasGrietas
1 BGrietaFisurasRevisaráGrietasGrietas 1 CHumedadVariosGrietas 1 DHumedad,FisurasManchas,Grietas
grietasgrietas
1 EGrietasGrietasRevisará¿ ?Grietas 1 FFisuras,RevisaráGrietasGrietas
humedad
1 GHumedad,RevisaráGrietasGrietas
grietas
1 IHumedadesHumedadRevisaráManchasGrietas 1 JGrietasGrietasRevisaráGrietas Grietas 1 KFisurasRevisaráGrietas 2 AManchas Manchas 2 C DeterioroPintado 2 JHumedadFisurasRevisará
grietas
2 KHumedad,Revisará
grietas
2 HGrietas
3 BManchasHumedadRevisará
3 CManchas
3 DVarios
3 EGrietasFisuras
3 IManchas- - - 4 BVarios ¿?¿?4 C Manchas 4 EVarios Varios
4 IHumedadHumedadRevisaráManchas Manchas 4 JVariosVarios
4 KManchasNo
5 ACanalónCanalón
5 BVariosVarios
5 CHumedad yHumedad yRevisaráManchas Manchas
canalóncanalón
5 DManchasNo
5 EVariosVariosManchas- - - - 6 BManchas Manchas 6 CHumedad,Fisuras,Revisará Manchas Manchas
grietay canalón
6 DVariosFiltracionesRevisará
6 EVariosVarios
6 IHumedad,HumedadRevisará
grietas
6 KManchas Manchas 7 AVarios ManchasManchas 7 BHumedadesRevisará ¿?¿?
7 DGrietaFisura, Manchas,- - - airefisura
7 EVarios
7 H Humedad
7 IHumedadHumedadRevisaráManchas- - - - 7 KFiltraciónRevisará
trastero
8 EHumedadVarios
8 FVarios
8 GVariosVarios
8 HGrietasFisurasRevisará
8 IHumedad Revisará
8 JHumedadesHumedadRevisará
8 KHumedadesHumedadRevisaráManchas Manchas
La primera conclusión que puede extraerse es que hay una patología clara que afecta a las viviendas situadas a la altura del primer piso, que ya tenían entonces grietas y humedades, y que ahora las sufren igualmente. La segunda es que la Urbanizadora Palas tuvo que haber realizado al menos algunas de las obras a que se refería el escrito del Presidente de la Comunidad de Propietarios de 20 de enero de 1992 y que provocó el sobreseimiento del expediente...
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SAP A Coruña 235/2012, 7 de Mayo de 2012
...de ruina que se contempla en el artículo 1591 del Código Civil viene refrendada, entre otras, por la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 21 de marzo de 2.000 que resuelve mediante la aplicación de la citada norma una reclamación en la que las manchas en las fachadas son prec......