SAP Huesca 273/2002, 29 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2002:488
Número de Recurso33/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2002
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 273

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS*

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

D. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO

*

En Huesca, a veintinueve de noviembre del año dos mil dos.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos bajo el número 6/2001 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Monzón, que fueron promovidos por Sebastián , quien ha actuado como demandante representado en esta alzada por la Procuradora doña Teresa Ortega Navasa y dirigido por el Letrado don Antonio Palau Poyo, contra Marí Jose , quien ha actuado como demandada defendida por el Letrado don Francisco Loste Alcázar, contra Luis Manuel , quien ha intervenido como demandado defendido por el Letrado don Carlos Lapeña Aragüés y representado en esta alzada por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj, y contra la mercantil Construcciones Lagen S.L., quien ha actuado como demandada defendida por el Letrado don José Hernán Cortés Ballarín. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 33 del año 2001 e interpuesto por el demandante Sebastián . Actúa como Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO , quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados

en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha doce de noviembre de dos mil uno la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Medina Blanco, procuradora de los Tribunales y de don Sebastián , debo absolver y absuelvo a la empresa Construcciones Lagen S.L., a don Luis Manuel y a doña Marí Jose , de todos los pedimentos deducidos contra ellos, imponiendo el pago de las costas procesales a la actora".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, el demandante Sebastián dedujo recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó al apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cualefectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda, la condena de los codemandados y la imposición de las costas causadas en ambas instancia a la actora (sic). A continuación, el Juzgado dio traslado a los demandados Marí Jose , Luis Manuel y Construcciones Lagen S.L. para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable, en cuyo trámite todas las partes apeladas formularon en tiempo y forma sendos escritos de oposición por los que interesaron la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia recurrida.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 33/2002. Al haberse solicitado por la parte apelante la aportación de un documento en segunda instancia, y al haber interesado dicha parte y una de las apeladas la celebración de vista, la Sala dictó Auto por el que se denegaba la admisión del documento y se señalaba día para la vista, la cual se celebró conforme se refleja en la correspondiente acta. Seguidamente, el recurso quedó pendiente de deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales, debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta y da expresamente por reproducida la detallada y pormenorizada argumentación de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

En la primera alegación contenida en el escrito de interposición del recurso se denuncia la infracción del art. 1591 del Código Civil, con base en el cual la parte actora hoy apelante interpuso la demanda que ha dado lugar al presente pleito. No desconocemos, saliendo al paso de lo que invoca el recurrente, que la...

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