SAP Vizcaya 777/2001, 24 de Julio de 2001

PonenteSALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION
ECLIES:APBI:2001:3276
Número de Recurso498/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución777/2001
Fecha de Resolución24 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA N° 777

ILMOS. SRES.

D/Dña. SALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION

D/Dña. FRANCISCO J. BARBANCHO TOBILLAS

D/Dña. BEGOÑA LOSADA DOLIAEn BILBAO, a veinticuatro de julio de Dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía n° 613/98 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante/s Fidel representado/s por el/la procurador/a Sr./a Apalategui Carasa y dirigido/s por el/la Letrado/a Sr./a Notario Juaristi y como apelado/s Andrés y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000 DE BILBAO representado/s por el/la procurador/a Sr./a Carnicero Santiago y Alday Mendizabal y dirigido/s por el/la Letrado/a Sr./a González Pinto y Olaran Bartolome, respectivamente.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 13.07.99 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debiendo de estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Apalategui Carasa, en representación de D. Fidel , contra la Comunidad de Propietarios de la casa n° NUM000 de la DIRECCION000 de Bilbao, representada por el Procurador Sra. Alday Mendizabal, y contra D. Andrés , representado por el Procurador Sr. Carnicero Santiago, debo de condenar y condeno a este último a que indemnice a1 actor con el importe de 450.000 pts., como cantidad necesaria para reparar los daños causados en su vivienda y que se especifican en el F. Jurídico Tercero, in fine, de la presente resolución. No se hace expresa imposición de instas.

Que debo absolver y absuelvo a la comunidad de Propietarios codemandada en el presente juicio, de todas las pretensiones contra ellos deducidas en autos, con expresa imposición de sus costas a la parte actora.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el término de CINCO días desde su notificación.

Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Fidel se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 498/99 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso, se celebró este ante la Sala el pasado día 16.03.01, en cuyo acto, la parte apelante solicitó por medio de su Letrado, la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra acorde con sus pretensiones, con los demás pedimentos contenidos en la misma, y que en este se dan por reproducidos, así como diligencias para mejor proveer, y por las apeladas, la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas al apelante.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

Dictada Sentencia por esta Sala con fecha veintiuno de marzo de dos mil uno y bajo el n° 300/01, se notifico a las partes en fecha 04.04.01, interponiéndose por la parte apelante INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, del cual se dio traslado a las partes apeladas, quien realizaron las alegaciones que estimaron convenientes.

Con fecha veintitrés de junio pasado se dictó Auto por esta Sala declarando HABER LUGAR al Incidente de Nulidad de Actuaciones, declarándose la nulidad de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21.03.01 y debiendo dictarse nueva sentencia, sin necesidad de nueva celebración de vista.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente para este trámite el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado/a D./Dª SALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre en esta alzada, por quien fuera inicial demandante, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia que, estimando en parte la demanda, condenó al codemandado Sr. Andrés a que indemnizara al actor en la cantidad de 450.000.- ptas como indemnización por los daños causados en la vivienda del demandante a consecuencia de las obras realizadas en la vivienda de dicho demandado; sin embargo, la sentencia absolvió a la Comunidad de Propietarios, también demandada, desestimando la acción de impugnación del acuerdo comunitario por el que se autorizó, por mayoría, al codemandado a realizar determinadas obras que afectaban a elementos comunes del edificio y que requerían que el acuerdo se adoptara por unanimidad.

La sentencia de instancia, tras entender que la norma estatutaria de la Comunidad demandada, por la que los propietarios de locales y viviendas podían segregarlos sin necesidad de consentimiento de los demás condueños, era nula, desestimó la pretensión impugnatoria del acuerdo comunitario porque, dice, con esas obras no se ha alterado la estructura y configuración de un elemento común, no causan daños a elementos comunes, ya que se trata de alteraciones estéticas y pueden considerarse menores, sin entidad suficiente para que con ellas pueda considerarse alterada la configuración o estructura de los elementos comunes del inmueble.

La parte apelante, aunque en el acto de la vista ha concretado sus peticiones, sin alterarlas con relación a lo que ya quedó establecido en la demanda como objeto de este proceso, vuelve a plantear las mismas cuestiones que ya fueran planteadas en la instancia, interesando la revisión de lo entonces resuelto.

SEGUNDO

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