SAudiencias Provinciales 50/2000, 17 de Febrero de 2000

PonenteRosario Jolín Marfil
Número de Resolución50/2000
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Carlos Prieto Macias

Magistrados.

D. Ignacio Escribano Cobo

Dª Maria Rosario Jolin Marfil

En la ciudad de Málaga, a diecisiete de febrero de dos mil.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción número Nueve de Málaga, para el enjuicia- miento de un delito de obstrucción a la justicia contra el acusado, F.J.M.B., mayor de edad, nacido y domiciliado en Estepona (Málaga), C/ Blas Infante, bloque X soltero, hijo de J y A, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que no consta cautelarmente privado, representado en las actuaciones por el Procurador Sr. T.Q. y defendido por el Letrado, Sr. V.S. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley le está conferida, y ponente, Dª M.R.J.M., que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron a consecuencia de deducción de testimonio interesado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad, que determinó la incoación de Diligencias Previas nº 2772/97 por supuesto delito de obstrucción a la justicia por el Juzgado de Instrucción nº Nueve de Málaga.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal hubiese formulado conclusiones acusatorias contra el acusado mencionado en el encabezamiento, por un delito de obstrucción a la justicia y se hubiese acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para el comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y su Letrado defensor, el pasado día catorce.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, calificó definitivamente los hechos, como constitutivos de un delito de obstrucción a la justicia del art. 464.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para lo que solicitó pena de 3 años de prisión y multa de 18 meses a razón de tres mil pesetas diarias, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

CUARTO

La defensa del acusado, en el trámite adecuado, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que negaba la comisión del delito y postulaba la absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Se declaran como tales los que integran el siguiente relato:

El acusado F.J.M.V., mayor de edad y con antecedentes...

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