SAP Castellón 130/2002, 20 de Abril de 2002

PonenteFERNANDO TINTORE LOSCOS
ECLIES:APCS:2002:451
Número de Recurso270/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2002
Fecha de Resolución20 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 130

Ilmos. Señores:

Presidente:

Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

Don JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Don JOSÉ FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veinte de Abril de dos mil dos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos señores anotados al margen, ha visto los presentes recursos de apelación en ambos efectos, interpuestos contra la sentencia de fecha 26 de Junio de 2.000, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de Primera Instancia núm. 6 de Castellón, en autos de juicio de menor cuantía, sobre culpa extracontractual en accidente deportivo, seguidos en dicho Juzgado con el número 234 de 1.998 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES y APELADOS, el demandante DON Abelardo , mayor de edad y vecino de San Sebastián, con domicilio en la CALLE000 , n° NUM000 - NUM001 , representado por la Procuradora Doña María del Mar Renau Casla y defendido por el Letrado Don Francesc Josep Madrid Belenguer; los demandados "REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ATLETISMO", con domicilio en Madrid, calle Miguel Ángel, n° 16, "CLUB DE ATLETISMO DE CASTELLÓN", con domicilio en Ctra. Ribesalbes, s/n, DON Luis Pablo , DON Mariano y DON Constantino , todos mayores de edad y vecinos de Valencia, Sant Celoni (Barcelona) y Valencia, respectivamente, con domicilio en CALLE001 , n° NUM002 , DIRECCION000 , n° NUM003 y AVENIDA000 , n° NUM004 - NUM005 , respectivamente, representados todos por el Procurador Don Ramón Soria Torres y dirigidos por el Letrado Don Francisco Javier Landa García, y los también demandados DON Fermín , mayor de edad y vecino de Castellón, con domicilio en CALLE002 , n° NUM006 - NUM007 y DON Plácido , mayor de edad y vecino de Castellón, con domicilio en CALLE003 , n° NUM008 - NUM009 - NUM010 , representados los dos por la Procuradora Dª Asunción Sos Martínez y defendidos por el Letrado Don Julio Planell Falcó, y, como APELADOS, los demandados AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA, con domicilio en la Plaza Mayor, n° 1, y el"PATRONAT MUNICIPAL D'ESPORTS DE LA CIUTAT DE CASTELLÓ" (PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES), con domicilio en Castellón, calle Antonio Maura, n° 4-3, representados por el Procurador Don Carlos Colón Fabregat y defendidos por la Letrada Dª Mercedes Torán Monferrer, la demandada MUTUALIDAD GENERAL DEPORTIVA, con domicilio en Madrid, calle Evaristo San Miguel, n° 8, representada por la Procuradora Dª. Estefanía Calatayud Salvador y asistida por el Letrado Don Eduardo Fernández de Blas, y la también demandada "MAPFRE INDUSTRIAL, SA. DE SEGUROS", con domicilio social en Madrid, calle Manuel Cortina, n° 2, representada por la Procuradora Dª María Jesús Margarit Pelaz y defendida por el Letrado Don Alejandro Sospedra Ferrer, y Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando todas y cada una de las excepciones procesales planteadas por los demandados en el presente procedimiento y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mª del Mar Renau Casla, en nombre y representación de D. Abelardo , debo condenar y condeno a D. Luis Pablo , D. Mariano , D. Constantino , el Club Atlético Castelló, la Real Federación Española de Atletismo, D. Fermín , D. Plácido a que abonen de forma conjunta y solidaria al actor la cantidad de cinco millones doscientas doce mil ochocientas pesetas, con abono del interés legal del dinero desde la fecha del emplazamiento judicial, y debo condenar y condeno a que la Mutualidad General Deportiva abone a la parte actora la cantidad de doscientas mil pesetas, con abono del interés legal del dinero desde la fecha del emplazamiento judicial, debiendo cada parte abonarse las costas causadas a su instancia; y desestimando la demanda presenta por la parte actora contra el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y el "Patronat Municipal D'Esports de la Ciutat de Castelló" (Patronato Municipal de Deportes) y Mapfre Industrial Sociedad Anónima de Seguros, debo absolver y absuelvo a los anteriores de los pedimentos formulados en el suplico de la demanda, con imposición a la actora de las costas procesales causadas.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias.

Contra esta sentencia cabe interponer, ante este mismo Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandante Don Abelardo , y de los demandados Real Federación Española de Atletismo, "Club Atletisme Castelló", Don Luis Pablo , Don Mariano y Don Constantino , así como por la de los también demandados Don Fermín y Dora Plácido , se interpusieron sendos recursos de apelación contra la misma, y admitidos que fueron se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo todas dentro del término para ello concedido.

Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista del mismo el día siete de Noviembre de dos mil uno, en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, el Letrado del apelante, Don Abelardo , solicitó la revocación parcial de la sentencia recurrida, en el sentido de que se dictara otra que no apreciara concurrencia de culpas, hiciera extensiva la condena al Ayuntamiento de Castellón, al Patronato Municipal de Deportes y a "Mapfre Industrial, SA." y que, en caso de confirmarse dicha sentencia, no se le hiciera imposición de las costas de los demandados absueltos; el Letrado de los demandados-apelantes Real Federación Española de Atletismo, Club de Atletismo Castellón, Don Luis Pablo , Don Mariano y Don Constantino interesó también la revocación de la sentencia de instancia y que se dictara otra absolutoria de sus defendidos, mostrando su conformidad a la absolución del Ayuntamiento de Castellón y del Patronato Municipal de Deportes; y el Letrado de los también demandados- apelantes Don Fermín y Don Plácido interesó igualmente la revocación de la sentencia recurrida y que se dictara otra absolutoria de sus defendidos, consintiendo asimismo la absolución del Ayuntamiento de Castellón y del Patronato Municipal de Deportes. Por su parte, los Letrados de los apelados Ayuntamiento de Castellón y Patronato Municipal de Deportes solicitaron la confirmación de la sentencia apelada, al igual que los Letrados de las apeladas Mutualidad General Deportiva y "Mapfre Industrial, SA.", esta última con imposición de costas al apelante.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por la acumulación de asuntos pendientes de índole preferentey por la complejidad del asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE, ACEPTAN los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen; y

PRIMERO

En la demanda que dio vida a los autos de juicio de menor cuantía de los que dimana el presente recurso de apelación, el actor y hoy apelante-apelado Don Abelardo , con base en los artículos

1.902 y 1.903 del Código Civil, reguladores de la culpa extracontractual o "aquiliana", suplicó sentencia por la que se condenara a Don Luis Pablo , Don Mariano , Don Fermín , Don Plácido , Don Constantino , la Real Federación Española de Atletismo y el Club de Atletismo Castellón, todos ellos demandados y hoy apelantes-apelados, y también al Ayuntamiento de Castellón de la Plana, al Patronato Municipal de Deportes, a la entidad "Mapfre Industrial, SA. de Seguros" y a la Mutualidad General Deportiva, también demandados y ahora apelados en esta alzada, a pagarle solidariamente la cantidad de 15.032.000 pesetas, con más los intereses desde la interpelación judicial, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que afirmaba haber sufrido el día 14 de Mayo de 1.994, sobre las 17'45 horas, en el Complejo Deportivo "Gaetá Huguet", de Castellón, donde se celebraba la primera jornada del Campeonato Nacional de Atletismo de Clubes de la 1ª División -Hombres-, cuando con ocasión de hallarse realizando ejercicios de calentamiento en la pista de competición de la carrera de "relevos 4 x 100", en la que debía participar como atleta del Club Atlético de San Sebastián, le golpeó en el brazo derecho el "martillo" lanzado por el atleta Luis Pablo del Club Caixa Onteniente de Valencia, el cual salió de la "jaula de lanzamiento" y cayó sobre las pistas de competición, causándole diversos quebrantos físicos.

A tal pretensión indemnizatoria se opusieron todos los demandados, alegando, con carácter previo, las excepciones de falta de legitimación pasiva de los mismos, de falta jurisdicción, de falta de litisconsorcio pasivo necesario y de prescripción de la acción, y, en cuanto al fondo del asunto, que ninguna responsabilidad cabía exigirles, bien porque no tuvieron intervención en la organización y gestión del evento deportivo, bien por no tener funciones de dirección y control del mismo, bien por existir culpa exclusiva de la víctima en el desafortunado suceso dañoso.

La sentencia de instancia, desestimando las citadas excepciones, estimó parcialmente la demanda, y apreciando que la conducta del demandante coadyuvó a la causación del evento dañoso en un 60%, condenó a Don Luis Pablo , Don Mariano , Don Fermín , Don Constantino , a la Real Federación Española de Atletismo y J Club Atlético Castellón a pagar solidariamente al referido demandante Don Abelardo la cantidad de 5.212.800 pesetas y a la Mutualidad General Deportiva la de 200.000 pesetas, absolviendo al resto de demandados de las pretensiones...

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