SAP Girona 98/2005, 3 de Marzo de 2005
Ponente | FERNANDO FERRERO HIDALGO |
ECLI | ES:APGI:2005:417 |
Número de Recurso | 31/2005 |
Número de Resolución | 98/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 98/05
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Carles Cruz Moratones
En Girona, tres de marzo de dos mil cinco
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 31/2005, en el que ha sido parte apelante Assa Hidraulica i Electricitat S.L. representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. JAUME PLANAS SOLDEVILA; y como parte apelada Gas Natural S.D.G, representada por la Procuradora DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D.TOMÁS MARTÍNEZ LOZANO.
Por el Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5), en los autos nº 359/2004 , seguidos a instancias de Gas Natural S.D.G. representado por la Procuradora Dña. Rosa Boadas Villoria y bajo la dirección del Letrado D. Tomás Martínez Lozano, contra Assa Hidraulica i Electricitat S.L. representado por el Procurador D. Carlos Javier Sobrio Cortés, bajo la dirección del Letrado D. Jaume Planas Soldevila, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Doña Rosa Boadas Villoria, en nombre y representación de Gas Natural SDG
S.A contra Assa Hidrálica y Electricidad S.L. CONDENO a la demadnada a abonar a la actora la cantidad de 533,72 euros por los daños ocasionados con más los intereses legales de la citada cantidad así como alpago de las costas procesales. "
La relacionada sentencia de fecha 30-6-04 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Se interpone recurso de apelación por ASSA HIDRAULICA I ELECTRICITAT, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Girona, de 30 de junio de 2.004 , en la que se estimó la demanda interpuesta por GAS NATURAL SDG, S.A. contra dicha parte recurrente y en la que se ejercitaba la acción de responsabilidad extracontractual por los daños ocasionados en una tubería de acometida de gas a una vivienda, cuya reparación supuso la cantidad de 533,72 euros.
La recurrente insiste en su motivo de oposición a la demandada, esto es, que la rotura en la tubería se produjo por no tener la profundidad exigida reglamentariamente, dado que estaba a 33 cm., mientras que debería haber estado a 50 cm.
Ante todo es necesario señalar que era previsible la existencia en el lugar donde se realizaron las obras de conducciones de gas, de teléfono, eléctricas, etc., lo que obliga a cualquier persona o empresa que realizaba obras de excavación en el lugar, de actuar con la máxima diligencia a fin de evitar cualquier daño en las instalaciones. El agente deberá solicitar una información precisa y concreta de los lugares por donde discurrían las conducciones de gas, solicitud que normalmente se efectúa en el Ayuntamiento correspondiente, no estando de más, solicitarlo también respecto de las distintas compañías...
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