SAP Cantabria, 20 de Enero de 1999

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
Número de Recurso221/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria

SENTENCIA

Iltmos Sres.

Presidente

D.AGUSTIN ALONSO ROCA

Magistrados:

Dª. MARÍA JOSÉ ARROYO GARCÍA

Dª. MILAGROS MARTINEZ RIONDA

En Santander, a veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, ante ésta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación; los presentes autos de juicio de cognición número 160/96, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Torrelavega, seguidos entre las partes, como apelante, DON Aurelio Y COSALUD S.A. SEGUROS, teniendo por designado, al objeto de oír notificaciones a los letrados Sr. Macias de Barrio y Sr. Pellón Gutiérrez respectivamente, y como apelado AGENCIA 44616 DEL GRUPO CATALANA OCCIDENTE (TORRELAVEGAy en situación procesal de rebeldía. Rollo 221/97 Actuando como Ponente el Iltmo Sr. Magistrado DOÑA MARÍA JOSÉ ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos de JUICIO DÉ COGNICIÓN NÚMERO 221/97, procedentes del Juzgado de primera instancia número cuatro de Torrelavega, fueron remitidos a ésta Sección Tercera de la Audiencia Provincial do Santander y Cantabria, de conformidad con lo acordado en el artículo 7 de las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO

Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Torrelavega, sedictó sentencia en los mencionados autos con fecha diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva dice así:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Javier Calvo Gómez, en representación de Don Aurelio contra la Agencia número 44616 del Grupo Catalana occidente y la entidad "Cosalud s a de Seguros" absuelvo de las pretensiones ejercitada a la primera y condeno a "Cosalud s.a de seguros" a abonar al actor la cantidad de seiscientas cuarenta y seis mil seiscientas pesetas No se hace especial imposición de las costas de esta instancia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, remitiéndose los autos originales a ésta Sección Tercera, previa presentación en el Juzgado de Instancia de los escritos de alegación de conformidad con la nueva redacción que ha dado la Ley 10/92, a los artículos 733 y s s de la L.E.C., y art. 62 del Decreto de 21 de noviembre de mil novecientos noventa y cinco , señalándose la VOTACIÓN x FALLO del presente recurso para el día diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve:

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia tanto por el actor Sr Aurelio como por la compañía de seguros Cosalud S.A. seguros Por la representación legal del Sr Aurelio se recurre únicamente la no concesión de los intereses solicitados. Por la Compañía de seguros Cosalud S.A. se alega infracción del art. 10 de la ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

En primer lugar procede examinar el recurso planteado por Cosalud S.A. Seguros al afectar al fondo de la cuestión litigiosa.

Él párrafo primero del art. 10 de la Ley de Contratos de Seguro dispone que el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Este precepto pone de relieve que por parte del asegurador ha de haber una concreta actuación, la de someter al tomador del seguro un cuestionario con las preguntas que considere necesarias para precisar, en vista de las respuestas que dé el tomador, del seguro, la importancia del riesgo cuyas consecuencias se dispone asumir; y por otro lado, impone al tomador del seguro el deber de declarar como respuesta a las preguntas formuladas, todo cuanto sepa que pueda afectar a la valoración del riesgo. La Ley 21/1990 del 19 de diciembre por la que se adapta el derecho español a la Directiva 88/357/ CEE , se...

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