SAP Huesca 184/2007, 25 de Julio de 2007

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2007:339
Número de Recurso309/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2007
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 184

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veinticinco de julio de dos mil siete.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 362/05 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaca, promovidos por María Dolores , dirigida por el Letrado don José Luis Vivas Roca y representada por la Procuradora doña Hortensia Barrio Puyal, contra Rural Vida S.A. de Seguros de Reaseguros, como demandada defendida por el Letrado don Manuel Saenz-Benito Ferrer. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 309 del año 2006, e interpuesto por la demandante, María Dolores . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 22 de marzo de 2006 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo declarar y declaro la desestimación de la demanda presentada por el procurador Sr. Laguarta Valero en nombre y representación de doña María Dolores frente a Rural Vida S.A. de Seguros y Reaseguros con CIF A-78229663, con expresa condena en costas a la actora".TERCERO: Contra la anterior sentencia, la demandada, María Dolores , dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandada, Rural Vida S.A. de Seguros y Reaseguros, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 309/06. Personada la parte apelante ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el veinticuatro de julio para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso plantea varias cuestiones en defensa de su petición de revocación de la sentencia. Alega que, sobre la base del documento nº 5 de la demanda, no se da el dolo que exonera a la Aseguradora del abono de la prestación. En dicho documento la Médico de Atención Primaria se limita a decir que el fallecido esposo de la demandante "no tenía conciencia ni datos para pensar que tenía una enfermedad terminal", pero este documento no excluye el conocimiento de que padecía "bronquitis crónica de tipo enfisematoso". A continuación aduce la falta de presentación del cuestionario, en concreto indica que no se le presentó ningún cuestionario por escrito para que fuera rellenado, sino que el empleado de la Caja Rural se limitó a formularle oralmente unas preguntas. Y que no hubo ocultación por parte del asegurado de su estado de salud, ya que no podía saber que estaba padeciendo una enfermedad evolutiva grave.

SEGUNDO

En torno al cumplimiento...

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