SAP Vizcaya 457/2007, 2 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ |
ECLI | ES:APBI:2007:2541 |
Número de Recurso | 299/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 457/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.06.2-05/001579
A.p.ordinario L2 299/06
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 4 (Getxo)
Autos de Pro.ordinario L2 139/05
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Recurrente: Luis Manuel, Abelardo, Cristobal y Sara
Procurador/a: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA, GUILLERMO SMITH APALATEGUI,
GUILLERMO SMITH APALATEGUI y PAULA BASTERRECHE ARCOCHA
Abogado/a: JOAQUIN HERRANZ AMATRIAIN, ESTEBAN INCIARTE SAMPERIO, ESTEBAN
INCIARTE SAMPERIO y JOAQUIN HERRANZ AMATRIAIN
Recurrido: Carolina y Mariano
Procurador/a: BEGOÑA CARCEDO MENDIVIL y BEGOÑA CARCEDO MENDIVIL
Abogado/a: ALFONSO CARLOS TERCEÑO RUIZ y ALFONSO CARLOS TERCEÑO RUIZ
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SENTENCIA Nº 457/07
ILMAS. SRAS.
Dña. MARIA ELIASBETH HUERTA SANCHEZ
Dña. LEONOR CUENCA GARCIA
Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
En BILBAO, a dos de octubre de dos mil siete.
En nombre de de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario nº139 de 2005, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia número 4 de Getxo y del que son partes, como demandantes D. Mariano y Dña. Carolina, representados por el Procurador D. Alvaro González Carranceja y dirigidos por el letrado D. Alfonso C. Terceño Ruiz, y como demandados D. Luis Manuel y Dña. Sara, representados por la Procuradora Dña. Paula Basterreche Arcocha y dirgidos por el Letrado D. Joaquín Herranz Amatriain, y D. Abelardo y D. Cristobal, representados por la Procuradora Dña. Sofia Basterra Larroude y dirigidos por el Letrado D. Esteban Inciarte Samperio, siendo Ponente en esta Instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María MARIA ELIASBETH HUERTA SANCHEZ.
Se dan por reproducidos los antecedentens dela sentencia apelada.
Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 14 de febrero de 2006 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda fromulada por el Procurador Sr. González, en nombre y representación de D. Mariano y Dña. Carolina, contra D. Luis Manuel, Dña. Sara, D. Abelardo y D. Cristobal, debo condenar y condeno a dichos demandados a que cesen en las inmisones acústicas, condenándoles a realizar las obras de insonorización indicadas por el perito Sr. Víctor en el local donde se ejerce el negocio de degustación de cafe llamado Tximeleta, sito en la calle Negurigane nº1 de la localidad de Leioa, concediéndoles para ello un plazo de tres meses, a contar desde la notificación de la sentencia a los demandados ; en caso de incumplimiento, se procederá al cierre del citado establecimiento. Asimismo, debo condenar y condeno a dichos demandados a que cesen en la actividad de cocina, que se viene desarrolando en el citado establecimiento. Igualmente debo condenar y condeno a los demandados a pagar a los actores la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA EUROS (2.460 E.), por los daños y perjuicios sufridos por los actores. En cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones de ambas partes demandadas y admitidos dichos recursos en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo, señalándose para votación y fallo del recurso el día 27 de septiembre de 2007.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que que la duración del soporte audiovisual del Juicio es de dos horas, veintiún minutos y siete segundos.
La representación de Dña. Sara y D. Luis Manuel se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita su revocación en el sentido de que se desestime la demanda interpuesta y se impongan las costas a la parte actora, aduciendo en apoyo de sus pretensiones que la sentencia vulnera los artículos 24.1 y 9.3 de la Constitución, así como los artículos 1902 y concordantes por no concurrir culpa o negligencia en los demandados, al haber actuado con los permisos pertinentes de la Administración y se han valorado erroneamente las pruebas practicadas, y en cuanto a los ruidos son todos ellos subsanables y pueden reducirse y en cuanto a las obras de la cocina, el local disponía de los permisos municipales para desempeñar la actividad de café-bar, careciendo el informe del perito D. Cesar de fundamento científico y el local disponía de sistema de ventilación y evacuación de humos, a través de un conducto exclusivo, con sistema de captación y expulsión, conduciéndolos a una altura de dos metros aproximadamente por encima del alero de la edificación, no procediendo por todo ello la condena al abono de indemnización alguna por cuanto que se cumple escrupulosamente la legislación vigente y no...
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