SAP Cádiz 206/2005, 20 de Mayo de 2005

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL
ECLIES:APCA:2005:1871
Número de Recurso5/2003
Número de Resolución206/2005
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION DE ALGECIRAS

ILMO. SR. MAGISTRADO - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO DON JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL

PROCEDIMIENTO LEY DEL JURADO NUM. 5 / 03 DE ESTA SECCION

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 3 DE LA LINEA CAUSA NUM 2 / 03

SENTENCIA NÚMERO 206/ 05

En la ciudad de Algeciras, a veinte del mes de mayo del año de dos mil cinco.

La Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituida como TRIBUNAL DEL JURADO, bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Magistrado de esta sección DON JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL, ha visto, en juicio oral y público, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de La Línea de la Concepción, por un supuesto delito de OMISION DEL DEBER DE SOCORRO del artículo 195.2 del vigente Código Penal , contra Juan , mayor de edad, con D.N.I. n º NUM000 , carente de antecedentes penales; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal como acusación pública , como acusación particular DON Tomás , defendido por el letrado DON DIEGO ORTIZ GUTIERREZ, y acusado representado por el Procurador DON ADOLFO RAMIREZ MARTIN , y defendido por la Letrado DOÑA MARIA TERESA MUÑOZ MENA y por último el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ( SAS ) como responsable civil subsidiario DEFENDIO POR EL Letrado DON JOSE MARIA MONZON MORENO ; habiendo sido designado Magistrado - Presidente del Tribunal del Jurado el Ilmo. Sr. Magistrado miembro de esta Sección mas arriba reseñado.

  1. ANTECEDENTES DE ORDEN PROCESAL

PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron ante este Tribunal por la recepción del testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de La Línea de la Concepción, en el cual se había acordado la apertura del juicio oral contra DON Juan por el delito de omisión del deber de socorro, personándose ante este órgano las partes, que habían sido emplazadas para ello por el reseñado Juzgado de Instrucción.

SEGUNDO

Por auto de 8 de noviembre de 2004 se fijaron los HECHOS JUSTICIABLES y se admitió la prueba propuesta por las partes, señalándose, tras una suspensión, el día 16 de mayo de 2005 para la celebración del juicio oral, el cual se desarrolló ese mismo día, en sesión de mañana y tarde, con práctica de la prueba que había sido admitida.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, solicitó la condena de Juan , como autor de un delito de OMISION DEL DEBER DE SOCORRO, del artículo 195. 2º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 180 días de privación de libertad y costas, y en concepto de responsabilidad civil, interesaba el Ministerio Público la condena del ya reseñado acusado a indemnizar a los herederos de Emilio , en la suma de treinta mil (30.000) euros por concepto del daño moral a ellos causados en razón de cómo se desarrollaron los hechos. La acusación particular interesó la condenado por el mismo delito y precepto a la pena de multa de 12 meses pero con una cuota día de 50 euros con la responsabilidad personal en caso de impago del art. 53.2 del CP y al pago en concepto de responsabilidad civil de una indemnización igual a 150.000 euros.

CUARTO

Por su parte, la defensa interesó, también en el trámite de conclusiones definitivas, con carácter principal la libre absolución de su defendido; siendo a continuación oído el acusado quien no quiso manifestar nada nuevo,

QUINTO

Tras ello, concluso el juicio oral, y en primera y única sesión, que tuvo lugar el mismo día 16 de mayo pasado, por la tarde, el MAGISTRADO - PRESIDENTE formuló el objeto del veredicto, del que se dio vista a las partes, quienes tras breve análisis, no solicitaron se realizara ninguna modificación al propuesto, que fue entregado al Jurado, al que se le instruyó de la forma prevenida en el art. 54 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado .

El escrito conteniendo el objeto del veredicto es del tenor literal siguiente:

" El Ilmo. Sr. don JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL, Magistrado - Presidente de este Tribunal del Jurado; una vez oídas las partes, somete al Jurado para su deliberación y votación el siguiente:

OBJETO DEL VEREDICTO

  1. Hecho principal de las acusaciones:

    El Jurado deberá pronunciarse acerca de sí DECLARA PROBADO:

    Hecho 1): Que en la madrugada del día 22 de diciembre de 2000, estando como celador de guardia en la CASA DE SOCORRO de " LOS JUNQUILLOS" de La Línea de la Concepción el acusado Juan hicieron acto de presencia en dicho centro dos personas, poniendo en conocimiento del acusado que cerca de allí otra persona se hallaba tendida en el suelo y solicitaron ayuda y asistencia médica. El acusado, contestó" que la policía ya iba para el lugar " sin que en ningún momento avisara, como es su obligación, ni al 061, ni al médico ( Jose Antonio ) ni al ATS ( Carlos María ), ambos de guardia, ni tampoco al conductor de la ambulancia ( Luis Antonio ) los que se encontraban descansando en el interior, impidiendo con ello que éstas personas pudieran asistir médicamente al enfermo. (HECHO DESFAVORABLE).

    Hecho 2): Si, cuando las dos personas que acudieron a la CASA DE SOCORRO en demanda de ayuda y hablaron con el acusado, el enfermo estaba aun con vida. ( HECHO DESFAVORABLE).

  2. EL HECHO DELICTIVO sobre el que el JURADO debe pronunciarse es el de si, el acusado Juan , es culpable o no culpable de haber actuado conforme a lo que se recoge en el Hecho 1), concurriendo a la vez la circunstancia recogido en el Hecho 2) (HECHO DESFAVORABLE).

SEXTO

Tras deliberación, el Jurado esa misma tarde entregó el veredicto al Magistrado - Presidente y tras la lectura del veredicto en audiencia pública por el portavoz del Jurado, éste cesó en sus funciones, oyéndose a las partes sobre las penas y responsabilidad civil a imponer, atendiendo al veredicto de culpabilidad, trámite en el que se manifestó por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular la penalidad ya pedida por ellos en el trámite correspondiente, debiendo el mismo abonar las indemnizaciones antes solicitadas por cada una de ellas, mientras que la defensa, por su parte, interesó igualmente la absolución de su defendido y el SAS insistió en la no procedencia de indemnización por responsabilidad civil y en todo caso su rebaja a 15.000 euros.

El Jurado ha declarado probados los siguientes hechos:

" Sobre el HECHO 1º que el acusado no actuó correctamente al no avisar a su superior, el médico de Guardia, máxime cuando los avisos de urgencia y medios de que disponía el Centro así lo aconsejaban, por lo que queda demostrado su omisión de auxilio.

Sobre el HECHO NÜM. 2ª este jurado considera probado que en la hora en que el acusado recibió el segundo aviso por parte de dos personas, el finado estaba aun con vida.

Por lo anterior los Jurados por mayoría encontramos al acusado culpable del delito de omisión de prestación de auxilio.

Se muestra conforme, en atención a las circunstancias personales del acusado en que se le conceda el indulto y en que no se le penalice económicamente.

Se declara probados por este Magistrado - Presidente los siguientes hechos:

" Que en la madrugada del día 22 de diciembre de 2000, estando como celador de guardia en la CASA DE SOCORRO de " LOS JUNQUILLOS" de La Línea de la Concepción, el acusado Juan , hicieron acto de presencia en dicho centro dos personas, poniendo en conocimiento del acusado que cerca de allí otra persona se hallaba tendida en el suelo y solicitaron ayuda y asistencia médica. El acusado, contestó " que la policía ya iba para el lugar " sin que en ningún momento avisara, como es su obligación, ni al 061, ni al médico, ni al ATS, ambos de guardia, ni tampoco al conductor de la ambulancia los que se encontraban descansando en el interior, impidiendo con ello que éstas personas pudieran asistir médicamente al enfermo y que este cuando las dos personas que acudieron a la CASA DE SOCORRO en demanda de ayuda y hablaron con el acusado aun estaba con vida. El fallecido Emilio tenía un hijo, el...

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