SAP Sevilla 116/2004, 25 de Febrero de 2004

ECLIES:APSE:2004:792
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2004
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 3148/03 R

PONENTE: SRA. CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

JUZGADO: SEV 7

ASUNTO: FAMILIA

FALLO

ANULATORIO

SENTENCIA NÚM.116

ILTMOS. SRES.

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

DON ANTONIO SALINAS YANES

________________________________________

En Sevilla, a veinticinco de febrero de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos nº 941/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 7 de Sevilla, promovidos por Doña Susana contra D. Fidel ; sobre separación matrimonial con medidas; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por doña Susana , contra la sentencia en los mismos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal, se presento escrito con fecha 19 de septiembre del pasado año, por el que previos los razonamientos que exponía, interesa la nulidad de la sentencia recaída en esta segunda instancia con fecha 29 de julio de igual año; conferido traslado a la parte contraria, se efectuó el mismo con el resultado que obra en las actuaciones, pasando a continuación al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar resolución.

SEGUNDO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sra. CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se decreta la nulidad de la sentencia dictada por esta Sala, de fecha 29 de julio de 2003, al incurrir de incongruencia omisiva en relación a la atribución del uso del domicilio familiar, el régimen de visitas del cónyuge no custodio, y la pensión por alimentos, a tenor de lo establecido en el art. 238.3 de la Ley Orgánica del poder Judicial.

SEGUNDO

Asimismo se deniega la prueba solicitada por el Ministerio Fiscal, en cuanto a la audiencia del menor, Alejandro , por cuanto no existe obligación alguna de oír al menor al tener menos de doce años; por otra parte no fue oído en primera instancia, y tampoco fue solicitada esta prueba por el Ministerio Fiscal, en dicha instancia.

Igual suerte ha de correr la solicitud de celebración de la vista, al no practicarse en esta alzada ninguna prueba, por cuanto la Sala considera suficiente las practicadas en primera instancia para fundamentar su criterio.

TERCERO

En relación al fondo del asunto, la...

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