SAP Valladolid, 12 de Mayo de 1999

PonenteDon José Jaime Sanz Cid
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo

Por medio de demanda entablada en este procedimiento don A. I. A. S. pretende que cese la obligación de prestar alimentos a su hijo don A. G. A. al estar desempeñando un trabajo remunerado, y al mismo tiempo solicitaque le sean devueltos por su hijo la cantidad de 339.619 pesetas que ha pagado desde que su hijo obtuvo dicho trabajo, momento desde el cual cesó dicha obligación alimenticia. Por sentencia de 12 de febrero de 1999 se declaró el cese de la obligación de dar alimentos, siendo firme al no haber sido objeto de apelación. Pero en cuanto a la devolución de las cantidades fue absuelto el demandado, y precisamente esta cuestión es la que ha sido objeto de apelación.

Tercero

La sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia número 3 de 11 de febrero de 1991 condenó al señor A. a prestar alimentos a su hijo A. en la forma y medida que en la misma se determinaba. La cantidad era de 36.240 pesetas que se actualizaría anualmente en función del Indice de Precios al Consumo que fija el Instituto Nacional de Estadística, por lo que en el momento de interponer la demanda ascendía a 48.517 pesetas.

Esta obligación, que nace de sentencia no puede ser modificada unilateralmente por una de las partes, sino que subsiste hasta que recaiga otra resolución que modifique la anterior. De acuerdo con el artículo 152.3.º cesa la obligación de prestar alimentos cuando el alimentista pueda ejercer un oficio... Es decir, desde que el alimentista se encuentra en estasituación, el obligado a prestar alimentos puede pedir que cese su obligación, pero si no formula esa petición subsistirá la obligación de prestarlos.

De la misma forma que en el artículo 148 del Código Civil se establece que la obligación de dar alimentos es exigible desde que se necesitaran, pero que no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda; procede aplicar por analogía dicho precepto al caso que analizamos.

Puede ocurrir, y de hecho en la práctica así se produce queel obligado a prestar alimentos crea que ha cesado su obligación, sin embargo los Tribunales pueden estimar lo contrario, bien porque entienden que no concurren las causas de la cesación, o bien por entender que lo que procede es una minoración en la cantidad. En los supuestos de separación y divorcio utilizamos siempre el sistema de modificación de medidas.

FALLO

Que desestimando...

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