SAP Huesca, 22 de Noviembre de 1999

PonenteJosé Luis Ochoa Hortelano
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

PRESIDENTE

D.SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D.ANTONIO ANGÓS ULLATE

D.JOSE LUIS OCHOA HORTELANO

En la ciudad de Huesca, veintidós de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Nº Uno de Huesca, en el Procedimiento Abreviado seguido en dicho Juzgado al número 2/1998, el pasado veinte de Abril de mil novecientos noventa y nueve, dictó resolución en forma de Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Téngase a I.I. S.L. en este procedimiento en concepto de responsable civil directo. Asimismo, se declara la prohibición de disponer, de las fincas cuya titularidad consta inscrita en el registro de la Propiedad de Huesca a favor de I.I. S.L.:a) Finca nº 6366; b) Finca resultante por agrupación de las fincas 5064,4997,18132 y 19049".

SEGUNDO

Notificada a las partes dicha resolución, la representación procesal de D. A.C. y otros, interpuso contra la misma recurso de reforma. El Juzgado admitió a trámite el citado recurso dando traslado al Ministerio Fiscal, quién lo impugnó, interesando la confirmación de la resolución controvertida. Seguidamente, el Juzgado dictó el veintiuno de Mayo de mil novecientos noventa y nueve Auto desestimando el repetido recurso de reforma;yla representación del recurrente interpuso el presente recurso de queja, para cuya tramitación se puso la impugnación en conocimiento del Juzgado, interesando del mismo el oportuno informe y testimonio, que fueron recibidos el pasado veintitrés de julio ,pasando las actuaciones a continuación al Ministerio Fiscal para la emisión del informe al que se refiere el artículo 234 de la Ley procesal, en el que indicó que debía desestimarse dicho recurso por los propios fundamentos de la resolución impugnada y los expuestos en el informe del Juez instructor. Seguidamente, se procedió a la deliberación de esta resolución, de la que es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente Don José Luis Ochoa Hortelano, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se trata de impugnar el auto en el que el juez instructor, tras disponer que I.I. S.L. debía ser tenida en este procedimiento como responsable civil directa, decidió la prohibición de disponer de las fincas que figuran enel registro de la Propiedad de Huesca a favor de dicha entidad, ordenando el correspondiente mandamiento a dicho Registro.

Se argumenta en primer lugar que dada la fecha de los hechos enjuiciados, difícilmente se puede aplicar el artículo 31 del Código Penal en vigor. Dicha alegación, tiene escasa trascendencia pues, como indica el juez instructor en su informe, el mismo no es sino fiel reflejo del artículo 15 bis del antiguo Código Penal, vigente en el momento de la actuación investigada, por lo que existe cobertura jurídica para incriminar a los representantes de una sociedad por los hechos cometidos en el seno de ésta.

Alega el recurrente que por la representación procesal de la "Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A." se solicitóen julio de 1998, como medida cautelar la suspensión de actividades de las...

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