SAP Barcelona, 14 de Enero de 2000
Ponente | Dª Nuria Zamora Pérez |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona |
Ilmos. Sres.
D./Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA
D./Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D./Dª. NURIA ZAMORA PEREZ
En la ciudad de Barcelona, a Catorce de enero de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cognición, número 919/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona, a instancia de I.F.S.L, contra D/Dª. J.M.D.V., Dª E.R.G., D. E.R.G., D. J.M.V.L., D. J.M.F., D. J.N.E., D. R.A.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por I.F.y D. R.A.A.- contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de septiembre de 1998, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por I.F.S.L., debo CONDENAR Y CONDENO A R.A.A. a pagar al mencionado actor la cantidad de 150.000 ptas., debiendo actora y demandadaasumir sus propias costas, así mismo debo ABSOLVER Y ABSUELVO A J.M.D.V.URA, E.R.G., J.M.F., E.R.G., J.M.V.L. Y J.N.E., condenando al actor al pago de las costas causadas por los demandados absueltos
Contra la anterior Sentencia interpusorecurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 10 de diciembre de 1999
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. NURIA ZAMORA PEREZ.
Dos son los recursos de apelación que se articulan contra la sentencia de instancia, uno el formulado por C.B.S., parte actora, y otro el que interpone uno de los codemandados. R.A.A.. Dado que su posicionamiento jurídico durante la primera instancia es contrario, sus pretensiones en apelación son también divergentes replanteándose nuevamente el fondo de la litis.
Es de destacar que, la demandante se conforma con el cuantum indemnizatorio que fija la sentencia apelada, el cual tampoco es cuestionado por los demás litigantes, por tal motivo, de confirmarse la sentencia apelada, o de extenderse la responsabilidad, a alguno de los demás codemandados, lo sería por dicha suma.
Entrando a analizar el recurso de apelación interpuesto por R.A.A., insiste éste en negar que él fuera por la demandante, a fin de tramitarle los recursos e impugnaciones pertinentes, contra las actas 4494/96 y 4439/96, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, apuntando que cuando dichas actas sancionadoras le son comunicadas a la demandante, él ya no compartía el despacho con los demás codemandados.
Es de destacar que el apelante no cuestiona que, de ser ciertos los presupuestos fácticas expuestos por la parte demandante, existiría una responsabilidad profesional del Letrado encargado del asunto;- sencillamente, niega haber sido él, el contratado al efecto.
Las pruebas practicadas en autos evidencian lo contrario.
Debe resaltarse la manifestación de la propia parte actora, quien admite que su intención, e incluso su convicción era la de que fuera el Sr. R. quien le llevara el asunto, ya que le había tramitado otros asuntos. Una vez en el despacho, el Sr. R., le encomienda el asunto al Sr. A.; a lo que ella no opuso objeción por entender que todas las demandados, que en aquel momento compartían despacho; integraban una entidad jurídica, formando un despacho colectivo. No hay razón alguna que justifique que la demandante atribuya la recepción del encargo al Sr. A., de no haber sido así, máxime, cuando no depende de ello su vocación procesal. No...
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