SAP Burgos 329/1999, 31 de Mayo de 1999

PonenteDª. Arabela García Espina
Número de Resolución329/1999
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Burgos
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene la parte ejecutada apelante como primer motivo de oposición, la inexistencia de designación de la persona a cuya orden se libra la letra, esto es la persona del tomador, según exige el nº 6 del artículo 1 de la Ley Cambiaria, y por tanto solicita la nulidad del juicio al amparo del nº 2 del artículo 1.467 de la L.E.Civil Frente a este motivo de oposición alega la parte actora que si consta designado el tomador en la letra aunque en lugar distinto al previsto en el texto impreso de la letra para inscribir el nombre del tomador, así en el anverso de la letra en el extremo superior derecho consta "Banco de Santander" en la letra con vencimiento de 30 de Octubre de 1.997, y "Santander" en la letra de vencimiento 15 de Enero de 1.998.

La Ley Cambiaria de 16 de Julio de 1.985 señala en su apartado 6º del articulo lo la necesidad de que en la letra de cambio se haga constar el nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar, de tal modo que la omisión del nombre del tomador conlleva la nulidad del juicio ejecutivo.

Ahora bien puede aceptarse que se ha cumplido con este requisito, si aparece designado el tomador en lugar distinto al reservado en el impreso dela letra, siempre que no existan dudas respecto a la designación que se hace. Si tenemos en cuenta, que en el caso que nos ocupa, que los espacios, a excepción del reservado al tomador, estaban rellenados, así el nombre del librador, librado y aceptante, el nombre indicado en el extremo superior izquierdo no podía sino corresponder al tomador, hecho que se ve confirmado con que es la entidad así designada, el Banco de Santander, quien presenta al protesto la letra.

Cierto que la consignación delas palabras "Santander" para designar al Banco de Santander como "tomador", no es ejemplo de claridad, pero el hecho de que se hiciera así en la segunda letra de las dos ejecutadas y presentadas al cobro, cuando en la primera la designación era suficientemente clara, y que fuera el Banco de Santander el que levantara el protesto de ambas clarifica suficientemente la imprecisión inicial.

Por otra parte debe hacerse constar que el hecho de que las letras estén en poder del librador habiéndose presentado las mismas al protesto por una entidad bancaria, pone de manifiesto la existencia de un contrato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Guadalajara 146/2010, 9 de Septiembre de 2010
    • España
    • September 9, 2010
    ...se hace preciso examinar las condiciones de operatividad de la misma, debiendo manifestarse a tal fin, como indica la S.A.P. de Burgos de 31 de mayo de 1.999 que en ningún caso cabe examinar en su integridad el contrato causal dentro del estrecho marco del juicio ejecutivo, pues ello iría e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR