SAP Lugo 230/2004, 18 de Junio de 2004

PonenteEduardo Pérez López
ECLIES:APLU:2004:657
Número de Recurso111/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2004
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZD. José Antonio Varela AgreloDª. Eduardo Pérez López

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

LUGO

Sección Primera

SENTENCIA NÚMERO 230

ILMOS SEÑORES

Magistrados

Don José Rafael Pedrosa López

Don José Antonio Varela Agrelo

Doña Marta Pérez López, Suplente

En la Ciudad de Lugo a dieciocho de junio de dos mil cuatro.-

La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación el Rollo de Sala número 111 de 2.004, dimanante de los autos de juicio ordinario número 42 de 2.003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Lugo, sobre competencia desleal; siendo apelantes las partes demandantes DIRECCION000 . Y DIRECCION001 ., representadas por el Procurador Sr. Vila Varela y asistidas del Letrado Sr. Méndez Marote, y como pelados los demandados SPACEPHOTOFILM S. L., Y DON Juan Antonio , representados por la Procuradora Sra. Moreiras Iglesias y asistidos por el Letrado Don Leonardo Cappetta, y también apelado el demandado XESTAL S. L., representada por la Procuradora Sra. Moreiras Iglesias y asistida por el Letrado Sr. Cappetta, y siendo Ponente la Magistrado Suplente Iltma. Señora Doña Marta Pérez López.-

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que con fecha cinco de diciembre de dos mil tres por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Lugo, se dictó en los expresados autos, una sentencia, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Señor Vila Varela en nombre y representación de DIRECCION000 . DIRECCION001 . contra SPACEPHOTOFILM S. L. y D. Juan Antonio y contra XESTAL S. L. debo declarar y declaro no haber lugar a las declaraciones pretendidas absolviendo a los demandados de la condena contra ellos ejercitada, con expresa imposición de las costas a las actoras.-

  2. - En contra de la anterior sentencia por la representación de los demandantes, se ha interpuesto recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial y admitido el mismo, se elevaron los autos a la misma, y recibidos éstos, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se siguieron todos los trámites de ley.

  3. - En estos autos se han observado en ambas instancias todas Las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan expresamente, dándose por reproducidos, los de la resolución apelada, y además se formulan los siguientes:

PRIMERO

La presente contienda se inició en virtud de la acción ejercitada por los demandantes, hoy apelantes, al amparo de lo prevenido en el articulo 18 de la Ley 3/1.991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, pidiendo que se declarasen constitutivos de actos de competencia desleal determinados actos llevados a cabo por los demandados y solicitando, asimismo, que se le indemnizasen los daños y perjuicios de dichos actos les habrían ocasionado.-

Habiendo sido totalmente desestimadas tales peticiones en la primera instancia, interponen las demandantes el presente recurso de apelación para que en esta alzada se revise de nuevo todo lo actuado en aquella, alegando, fundamentalmente, que la juzgadora de instancia ha incurrido en error a la hora de valorar las pruebas practicadas, cuando, según las apelantes, es clara y patente la violación, por parte de los demandados, de la cláusula general de buena fe que establece el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal.-

SEGUNDO

Una vez expuestos cuáles son los términos del debate, lo primero que hay que analizar es si los hechos narrados por el apelante tienen o no encuadre en alguno de los supuestos que la Ley 3/1991 califica como actos de competencia desleal.

Así en primer lugar respecto de los anuncios publicados en el diario "El Progreso" en fechas 5 de junio, 9 de junio, 16 de junio, 30 de junio y 2 de julio de 2.002, contienen dos manifestaciones en las que se centra la controversia. La primera, seria la referencia al término "excluir" empleado en tales anuncios y la segunda en la expresión "Todos los clientes de la marca que hayan podido recibir productos de revelado con deficiente calidad en las tiendas excluidas...."

Para una más exacta y global comprensión de tales manifestaciones, es preciso aludir a que, previamente, entre uno de los demandantes...

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