SAP Barcelona 34/2004, 12 de Enero de 2004
Ponente | Maria José Magaldi Paternostro |
ECLI | ES:APB:2004:176 |
Número de Recurso | 1510/2003 |
Número de Resolución | 34/2004 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
D. Pedro Martín GarcíaD. Javier Arzúa ArrugaetaDª. Dª. Maria José Magaldi Paternostro
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 1510/03 MM
Procedimiento .Abreviado. nº 268/02
Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrasa
SENTENCIA nº 34
Ilmo Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Ilmos Srs Magistrados
Don .Javier Arzúa Arrugaeta
Doña .Maria José Magaldi Paternostro
En la ciudad de Barcelona a doce de enero dos mil cuatro
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 268/02, Rollo de Apelación nº 1510/03 sobre delito de atentado procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrasa , habiendo sido partes en calidad de apelante Luis Pedro , representado por el Procurador Sr. Gali Castin y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal , en virtud del recurso de apelación interpuesto por las parte referida contra la sentencia dictada a 30 de septiembrede 2003 por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña Maria José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
En fecha 30 de septiembre de 2003 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrasa se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado nº 268/02 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
Apelada fue dicha sentencia por la representación procesal del acusado y, previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección para su conocimiento y efectos, teniendo entrada en la misma a 16 de diciembre de 2003, habiéndose celebrado en el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso en cuya sustanciación se han observado todas las prescripciones legales,
Se aceptan los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada .
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que definen los hechos que se entienden probados como delito de atentado-resistencia grave, que se sustituyen por los contenidos en esta resolución.
Articula la representación procesal del acusado en esta causa el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia en realidad sobre un único motivo jurídico: error en la valoración de la prueba en que habría incurrido el Juez a quo lo que habría comportado el fallo condenatorio por delito de resistencia y falta de lesiones que contra el mismo pronuncia. siendo así que la prueba practicada en Juicio sería insuficiente para fundar la condena, incidiéndose así en una indebida aplicación del Derecho..
Sobre la base de los argumentos jurídicos expuestos en el escrito de formalización del recurso solicita de este Tribunal la revocación de la sentencia y la libre absolución.
El recurso de apelación interpuesto debe prosperar parcialmente en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.
Con carácter previo al análisis del segundo motivo del recurso debe ponerse de manifiesto que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella valoración tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de oralidad, publicidad y contradicción, oídas acusación y defensa y las propias manifestaciones del acusado (artículos 24 de la CE, 229 de la Ley Orgánica Poder...
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