SAP Barcelona 6/2005, 14 de Enero de 2005

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2005:320
Número de Recurso367/2004
Número de Resolución6/2005
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑODª. ASUNCION CLARET CASTANYDª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMONOVENA

Rollo de apelación 367/2004

Procedimiento Ordinario 539/2003

Juzgado de Primera Instancia nº26 de Barcelona

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente Miguel Julián Collado Nuño

Asunción Claret Castany

Aurora Figueras Izquierdo

En la ciudad de Barcelona, catorce de enero de dos mil cinco.

VISTOS , en grado de apelación , ante la sección decimonovena de esta Audiencia Provincial , los presentes autos de juicio ordinario 539/2003 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona instado por Cemasde Promocions Inmobiliaries , S.L. representada por el procurador Dº. Pedro Larios Roura contra Dª. Elena. Dª. Dolores y Dª Emilia representadas por el Procurador Jesús Maria Acín Biota que a su vez prsentaron demanda reconvencional y contra Sociedad R5R Promocions, S.L. representado por el procurador D. Federico Barba Sopeña , ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Cemasde Promocions Inmobiliaries , S.L. contra la sentencia dictada el día 27 de febrero de 2004 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente :"FALLO:Desestimar la demanda formulada por CEMASDE SL y absolver a Dña. Elena, Dña. Emilia y Dña. Dolores , y R5R Promocions, S.L. , condenando a la actora a pagar las costas de R5R Promocions, SL , sin hacer especial pronunciamiento de las costas de las demás codemandadas.

Estimar íntegramente la demanda reconvencional y declarar la rescisión del contrato de compraventa resultante del contrato de opción de compra celebrado el 17 de marzo de 2003 , devolviéndosele la suma entregada más los intereses legales , todo ello , por importe de 30.305,42 euros , consignada en este Juzgado , condenando a CEMASDE a estar y pasas por dichas declaraciones , sin hacer especial imposición de las costas derivadas de la reconvención."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Cemasde Promocions Inmobiliaries, S.L. interesando que estimando el recurso se dictase nueva sentencia con estimación íntegra del Suplico de la demanda inicial y con desestimación expresa de la demanda reconvencional interpuesta por Elena , Dolores y Emilia todo ello con imposición de las costas a la adversa , dándose traslado a los demandados que se opusieron al recurso interesando la confirmación de la sentencia de primera instancia con imposición de las costas a la parte apelante; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Solicitando la parte apelante en el recurso la celebración de vista pública se señaló para el día 1 de diciembre de 2004 a las 10 horas.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO , siendo ponente la Sra. Magistrada suplente Dª Aurora Figueras Izquierdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la controversia en esta alzada losmismos extremos que los planteados en primera instancia.

Los Tribunales de Apelación tienen plena competencia para conocer y resolver todas las pretensiones de las partes sometidas a la alzada sin otros límites que los impuestos por el principio de la "reformatio in peius".El Tribunal en forma alguna está vinculado por los pronunciamientos de la sentencia que revisa en vía jurisdiccional de segundo grado , en tanto no sean consentidas por las partes litigantes y su posición enjuiciadora ha de ser la misma que la que ocupó el Juez en el momento de decidir y dentro de los términos en los que el debate se desenvolvió. El Tribunal Constitucional ha declarado (Sentencia de 15 de enero de 1996) que en nuestro sistema la segunda instancia se configura , con algunas salvedades , como una "revisio prioris instantiae" en la que el órgano revisor tiene plena competencia recuperatoria de todo lo actuado por el Juzgado de primera instancia tanto en lo que se refiere a los hechos como a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes. En el mismo sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 1998.

El Juzgador de instancia , en el caso que nos...

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