SAP Barcelona, 26 de Mayo de 2003

PonenteREMEI BONA PUIGVERT
ECLIES:APB:2003:4150
Número de Recurso1104/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª REMEI BONA I PUIGVERT

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de Mayo de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento ordinario n° 337/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona, a instancia de VERSUS 2000 INMOBILIARIA SL., contra Dª Marí Jose Y D. Aurelio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de julio de 2002, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación de "VERSUS 2000 INMOBILIARIA S. L." contra Dña. Marí Jose Y D. Aurelio , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos accionados en su contra. Todo ello con expresa imposición a la demandante de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 12 de Novimebre de 2002; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y falló el día QUINCE DE MAYO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO., siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª REMEI BONA I PUIGVERT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia desestimatoria de primera instancia recurre en apelación la demandante VERSUS 2000 INMOBILIARIA, SL., invocando valoración errónea a infundada de la prueba practicada, por entender acreditado que hubo ocultación por parte de los demandados de la enajenación de varias de las parcelas integrantes del Sector Segur de Dalt II-C de Calafell, lo que impidió que la demandante pudiera constituirse en propietaria única del mencionado sector, motivando con ello un vicio de consentimiento al suscribir el contrato de fecha 17 de mayo de 2000 al desconocer las enajenaciones efectuadas, lo que implica según la apelante la nulidad del mencionado contrato por vicio de consentimiento y, subsidiariamente, para el supuesto que no se estimara la nulidad invocada, que se declarara resuelto dicho contrato por incumplimiento de las obligaciones de los vendedores demandados Dª Marí Jose y D. Aurelio , calificándolo como promesa de compraventa o, subsidiariamente como de opción de compra, pero en cualquier, caso con la condena solidaria de dichos demandados a abonar a la actora la suma de 110.000.000.- de Ptas., intereses legales desde el 25 de julio de 2000, y costas.

SEGUNDO

Coincidimos con la valoración de la prueba y razonamientos contenidos en la sentencia de instancia, que no ha logrado desvirtuar la apelante mediante el recurso interpuesto.

En efecto, no podemos acoger las alegaciones de la recurrente fundadas en un supuesto vicio de consentimiento al suscribir el contrato -denominado de opción de compra por las partes- de fecha 17 de mayo de 2.000 (Dóc 1 demanda - fol 21 a 33), y ello por las siguientes razones:

En primer lugar, la actora no ha concretado en ningún momento cuáles eran las parcelas supuestamente enajenadas por los demandados, y que según la demandante le fueron ocultadas al haber sido transmitidas mediante documento privado a otros compradores.

En segundo lugar, constan perfectamente relacionadas las fincas objeto de la opción de compra suscrita, con su identificación registral y catastral (fol 22 a 27) , sin que conste acreditado en las actuaciones que los demandados procedieran a enajenar finca alguna de las descritas y relacionadas en dicho contrato, al margen de las transmitidas en instrumento público a favor del Fincas Catalanas del mediterráneo, SL. en 1980, donde consta relacionada la manzana 0-37 del sector (fol 306 a 310)

En tercer lugar, es de destacar que el único elemento probatorio aportado, del que podría deducirse la existencia de una transmisión de parcela integrante del Sector Segur de Dalt II-C de Calafell, consta en el contrato de opción de compra suscrito por la demandante con Fincas Catalanas del Mediterráneo, SL. (Doc. 2 demanda -fol. 34 a 37), pero no con los demandados, al hacerse constar como cláusula adicional que la manzana 0-37 quedaba pendiente de inclusión, al haber surgido determinadas dudas entre los contratantes VERSUS 2000 INMOBILIARIA, SL. y Fincas Catalanas del Mediterráneo, SL. (fol 37).

Que a falta de concreción por parte de la demandante acerca de cuáles eran las parcelas que los demandados habrían transmitido y que imposibilitaba que la actora se constituyera en propietaria única del citado Sector II-C, hemos de concluir que únicamente podría haber quedado...

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