SAP Castellón 50/2005, 5 de Abril de 2005

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2005:327
Número de Recurso15/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2005
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 50

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón, a cinco de abril de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 15 del año 2.005, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 26 de noviembre de 2.004 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Villarreal , en los autos de Juicio Verbal, sobre resolución de contrato de enseñanza y contrato de financiación vinculado y reclamación de cantidad, seguidos con el Núm. 511 del año 2.003 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandante Doña Nuria , que actúa representada por el Procurador Don Oscar Colón Gimeno y dirigidos por el Abogado Don Juan Carlos Insa Agustina, y como APELADAS, las entidades demandadas Euro Crédito EFC S.A., representada por la Procuradora Doña Mª Teresa Palau Jericó y dirigida por el Abogado Don Ignacio San Martín Arias, y Pastor Servicios Financieros EFC, S.A., representada por la Procuradora Doña Ana Isabel Medall Gual y dirigida por el Abogado Don Mario Miralbell Guerin, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, con fecha 26 de noviembre de 2.004 se dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Nuria contra la mercantil OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A., debo declarar y declaro resuelto el contrato deprestación de servicios o de enseñanza concertado entre las mismas con fecha 19 de Julio de 2001, condenando a la demandada OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A. a abonarle la cantidad de 90´15 Euros, así como al pago de las costas procesales que hubiera generado dicha pretensión.

Por el contrario, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la misma contra EUROCREDITO EFC S.A. y contra PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS, S.A., condenando a aquélla al pago de las costas procesales que hubiere generado dicha pretensión.

Debo declarar y declaro en SITUACIÓN DE REBELDÍA a la entidad OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A. con todos los efectos legales que dicha declaración comporta."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de la demandante Doña Nuria interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de oposición, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y habiéndose señalado para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 29 de marzo de 2.005, a las 10 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de se han observado, en lo sustancial, todas las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes y

PRIMERO

El recurso de apelación que nos ocupa trae causa de la demanda de juicio verbal promovida por Doña Nuria , en su propio nombre y en representación de la comunidad formada por los herederos de su padre Don Aurelio , en la que con base legal en lo dispuesto en los artículos 1.124 y 1.303 CC , artículos 14.2 y 15 de la Ley 7/1995, de 23 de Marzo , de Créditos al Consumo, y artículos 1 a 4 de la Ley 26/1991, de 21 de noviembre , sobre Contratos celebrados fuera de los Establecimientos Mercantiles, pretendía se declarara judicialmente la nulidad o, subsidiariamente, la resolución del contrato de enseñanza de inglés - y su renovación- concertado con la mercantil Open English Master Spain S.A. (en adelante sólo OPEN ENGLISH) el día 19.07.2001, así como la del contrato de financiación denominado "Credipago" concertado en la misma fecha (aunque fechado el día 20.07.2001) con la mercantil Pastor Servicios Financieros EFC, S.A. (en adelante sólo PASTOR SERFIN) y también del contrato denominado de "préstamo mercantil" modalidad "Tarjeta Aurora" convenido con posterioridad con la entidad Euro Crédito EFC S.A. (en adelante sólo EUROCREDITO) para financiar la renovación y ampliación del curso del inicial curso de inglés, con devolución de las cantidades entregadas para el caso de declararse nulos los citados contratos o que quedaran sin efecto desde la fecha en que dejaron de impartirse las clases, cuya pretensión se fundó en la vinculación existente entre los citados contratos de financiación y el contrato de enseñanza de cursos de inglés concertado en la misma fecha con OPEN ENGLISH y que ésta empresa había incumplido sus obligaciones contractuales al haber cerrado sus centros el día 2.09.2002.

La Sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda dirigida contra OPEN ENGLISH declarando resuelto el contrato de enseñanza (y su renovación) suscrito con la misma, y desestimó las interpuestas contra las entidades financieras PASTOR SERFIN y EUROCRÉDITO. Para rechazar las acciones resolutorias dirigidas contra las entidades financieras demandadas la Juzgadora a quo se centró en considerar que la normativa contenida en la Ley 7/1995, de 23 de marzo , de crédito al consumo no resultaba aplicable al caso enjuiciado por haber tenido opción el consumidor de pagar a plazos el curso de enseñanza (causa de exclusión contemplada en el art. 1.3), ser los créditos gratuitos (causa de exclusión del artículo 2.1.d) y no concurrir la exclusividad que exigen los artículos 14.2 y 15.1.c) de la referida Ley , como tampoco consideró de aplicación al caso la Ley 26/1991, de 21 de noviembre , sobre contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, por haber tenido la consumidora tiempo suficiente para formar su voluntad y examinar la totalidad de las condiciones del contrato, no pudiendo ignorarse la doctrina de los actos propios al haber transcurrido unos diez meses de prestación del curso de inglés sin nada objetar al mismo hasta que se cerraron las academias, lo que debe suponer tener por renunciado al consumidor al derecho impugnatorio.

La demandante y ahora apelante Doña Nuria discrepando de este pronunciamiento desestimatorio de su pretensión resolutoria dirigida contra las mercantiles PASTOR SERFIN y EUROCREDITO, se alza contrala misma solicitando de esta Sala la parcial revocación de la Sentencia dictada en la instancia y el dictado de otra nueva por la que se estime íntegramente su demanda, declarando igualmente nulo o resuelto los contratos de financiación concertados con las demandadas apeladas con sus correspondientes efectos. Solicitud revocatoria que ha sido impugnada por las partes contrarias que interesan la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de las costas procesales a la parte apelante.

SEGUNDO

Como acabamos de exponer, el suplico de la demanda contenía dos pretensiones articuladas de forma subsidiaria: una primera en la que se pretendía la nulidad de los contratos de matrícula y de financiación, y otra segunda en la que se postulaba "para el supuesto de que no se estimase la pretensión anterior que se ejerce con carácter principal" la resolución de los citados concretos. Nada dijo la Juzgadora a quo en su Sentencia sobre la acción de nulidad ejercitada y, aunque en el suplico de su escrito de interposición la recurrente postule la íntegra estimación de la demanda, ninguna referencia ni alegación destina en su recurso a su inicial solicitud de nulidad de los contratos en...

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