SAP Barcelona, 30 de Enero de 2002

Número de RecursoRecurso nº 680/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA

ROLLO N° 680-2001-R

COGNICIÓN Nº 72/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BARCELONA.

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

D.. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, n° 72/2000 seguidos por el juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona, a instancia de PAPIROTECNIC, S.L., representada por el Procurador D. Fernando Bertrán Santamaría y dirigida por el Letrado Sr. Tomás Vecina, contra CAIXA DE CATALUNYA, representada por el Procurador D. Antonio M® de Anzizu Furest y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Lacalle Aubeyzón; contra EUROCARD ESPAÑA, S.C., representada por el Procurador D. Ángel Quemada Ruiz y dirigida por el Letrado D. Ferran Josa García-Tornel; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de julio che 2001, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por "PAPIROTECNIC S.L." contra "CAIXA DE CATALUNYA" y "EUROCARD ESPAÑA S.C.", así como estimándose la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la representación de la codemandada "Eurocard España S.C.", debo absolver y absuelvo a ambas demandadas de todos los pedimentos accionados en su contra. Todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, oponiéndose a dicho recurso las codemandadas mediante sus escritos de fecha 5 de octubre de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y Fallo el día 23 de enero de 2002.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Ortuño Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se inadmiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia desestima la acción ejercitada con la demanda, por la que el actor pretende que le sea reintegrada la cantidad de 490.373 ptas que la demandada CAIXA DE CATALUNYA ha cargado en su cuenta, como consecuencia de una operación de compraventa realizada por vía electrónica, mediante el uso por el comprador de una tarjeta de crédito MASTERCARD que, finalmente, resultó fallida tras la denuncia del titular de la tarjeta de que la misma le había sido sustraída. La desestimación de la demanda se fundamenta en que el comerciante, la entidad mercantil actora, incumplió las obligaciones que le atañían al haber fraccionado el total importe de la factura, después de que por vía electrónica le hubiese sido denegada la operación, consiguiendo de forma fraudulenta la autorización de la transacción con el citado mecanismo de dividir el cargo, para de esta forma obtener las autorizaciones parciales. En la sentencia impugnada también se desestima la acción ejercitada de forma acumulada y con carácter solidario, contra la mercantil EUROCARD ESPAÑA S.A., que gestiona el sistema operativo electrónico de la tarjeta de crédito MASTERCARD, al considerar que carecía de legitimación pasiva en la relación jurídica de la que se deriva la obligación base de la demanda.

La parte actora y recurrente denuncia la concurrencia de error en la interpretación y valoración de las pruebas. Aduce que cumplió escrupulosamente el protocolo de actuación pactado con la entidad de crédito, sin que concurriera ningún tipo de actuación fraudulenta. Alega que la sustracción de la tarjeta al titular de la misma no ha sido acreditada por la demandada en este litigio, y que se ha tenido como cierta, con vulneración de las reglas sobre apreciación de las pruebas y que, en cualquier caso, la denuncia de tal sustracción, tal como se desprende de las manifestaciones de las demandadas, se produjo nueve días después de la realización de la compraventa. Denuncia, así mismo, el error en la interpretación del contrato respecto al mecanismo de autorización empleado, que afirma haber sido el pactado entre las partes. Finalmente impugna la estimación de la falta de legitimación pasiva de EUROCARD S.C., a la que imputa la responsabilidad del sistema operativo informático que posibilita la utilización del sistema de pago, así como el mantenimiento del mismo y de los mecanismos de control del fraude.

Las entidades mercantiles demandadas se oponen al recurso, e interesan la confirmación integra de la sentencia impugnada, con la condena en costas a la actora recurrente.

SEGUNDO.- Los hechos probados que son objeto de enjuiciamiento, cuyo análisis en la alzada viene impuesto por la invocación del error en su apreciación, como esencial motivo del recurso, son los siguientes:

Desde el 27.6.1996 la mercantil actora, que gestiona un comercio de material informático, tiene suscrito con la entidad CAIXA DE CATALUNYA un contrato de típico bancario, en la modalidad de crédito automático mediante el sistema de tarjetas de crédito, incluyéndose entre las admitidas como instrumento de pago de las ventas realizadas por el comerciante a los compradores individuales, la conocida como MASTERCARD, gestionada en España por EUROCARD ESPAÑA SC, que pertenece a la sociedad mercantil norteamericana USA FEDERAL SAVING BANK.

El día 10.6.1998, un cliente de la actora, que dijo ser de nacionalidad francesa y se identificó como el sr M. G. C. con la exhibición de su pasaporte, que era portador de una de estas tarjetas, realizó una compra por importe de 547.199 ptas.

El pago se realizó mediante transacción electrónica, para lo que el comerciante utilizó el sistema de autorización por vía electrónica que le había instalado CAIXA DE CATALUNYA, consistente en un. terminal tipo TPV.

En cuanto a la mecánica operativa utilizada, el comerciante consultó por dos veces consecutivas el terminal por el total importe de la compraventa, no obteniendo, autorización para la transacción y, finalmente, fraccionó el importe de la misma en dos cargos prácticamente iguales, (de 273.600 ptas y 273.599 ptas respectivamente), que...

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