SAP Las Palmas 90/2007, 1 de Marzo de 2007

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2007:662
Número de Recurso532/2006
Número de Resolución90/2007
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Emma Galcerán Solsona

Don Víctor Manuel Martín Calvo

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a uno de marzo de dos mil siete;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa María de Guía en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 431/04) seguidos a instancia de DOÑA Juana, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña María del carmen Quintero Hernández y asistida por el Letrado Don José María Guerra Aguiar, contra DON Eduardo, parte apelante, representado en esta alzada por el Procurador Don Antonio Vega González y asistido por el Letrado Don Alfonso María Dávila Santana, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 1 de Santa María de Guía, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Se estima la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don paulino Álamo Suárez en nombre y representación de doña Juana, aprobando el cuaderno particional del letrado contador-partidor dirimente don Domingo en todos sus extremos salvo los siguientes: A) Se adjudica a don Eduardo : 1.- Vivienda identificada como A.2) Vivienda número tres, en planta primera con una superficie total de doscientos seis metros cuadrados y valorada en 31.959,42 €. 2.- Solar número cinco, con una superficie de quinientos cuarenta y dos metros cuadrados (identificado por el dirimente como B.3 y adjudicado por él a don Eduardo ) con un valor de 61.706,55 €. 3.- Toda vez que a don Eduardo le corresponde la suma total de 104.670,16 € al efecto de cuadrar la diferencia recibirá de su hermana la cantidad de 11.004,19 €. b) Se condena en costas al demandado.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 7 de noviembre de 2005, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada y denegándose la misma, sin necesidad de celebración de vista, se señaló para discusión, votación y fallo el día 1 de feberro de 2007.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar resolución, dada la acumulación de asuntos pendientes en esta Sección.

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