SAP Cantabria 294/2007, 9 de Mayo de 2007
Ponente | MILAGROS MARTINEZ RIONDA |
ECLI | ES:APS:2007:576 |
Número de Recurso | 141/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 294/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
SENTENCIA: 00294/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 141/07
Sección Segunda
S E N T E N C I A NÚM. 294/07
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Carlos Fernández Díez.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Bruno Arias Berrioategortua.
Doña Milagros Martínez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a nueve de mayo de dos mil siete.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de oposición a medidas de protección de menores, número 1002 de 2005, (Rollo de Sala número 141 de 2007), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número nueve de los de Santander, seguidos a instancia de Dª Cristina contra la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Cristina, representada por la Procuradora Dª Aránzazu Sáiz Quevedo y dirigida por el Letrado D. José Eloy Sanz Cagigal; y partes apeladas: la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANTABRIA, representada por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria; y el Ministerio Fiscal.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª Milagros Martínez Rionda.
Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 12 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por Cristina contra la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria en relación con los menores Jose Augusto y Octavio ; condenando en costas a la demandante.
Contra dicha Sentencia la representación procesal de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el pasado día 7 del presente mes, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y
El art. 172.4, en la redacción dada por la disposición adicional quinta de la L.O. 1/1.996 de 15 de enero, sitúa el interés del menor como el imperativo al que se han de condicionar todas las decisiones que afectan a su guarda y custodia, siendo la reinserción...
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