SAP Castellón 314/2002, 11 de Octubre de 2002

PonenteFEDERICO ARNAU MOYA
ECLIES:APCS:2002:1211
Número de Recurso210/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2002
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 314 de 2002

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

D. FEDERICO ARNAU MOYA

En la Ciudad de Castellón, a once de octubre de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. al margen referenciados, ha visto y examinado el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 18 de marzo de 2002, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Castellón, en los Autos del Juicio Verbal de Oposición a la adopción n° 65/2000.

Han sido partes en el recurso, como apelantes los demandantes, Dª. Isabel , representada por la Procuradora Sra. Rubio Antonio y asistida jurídicamente por el Letrado Sr. Mañas Martínez; y D. Rodolfo , representado por la Procuradora Sra. Ferrer Alberich y defendido por la Letrada Sra. Escrig Ibáñez, y de otra, como apelados, la Generalitat Valenciana, Consellería de Benestar Social, representada por la Letrada Sra. Calvo Forner y siendo parte el Ministerio. Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FEDERICO ARNAU MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que, desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rubio Antonio, en nombre y representación de doña Isabel , a la que se adhirió a Procuradora Sra. Ferrer Alberich en nombre y representación de don Rodolfo , contra la Conselleria de Bienestar social de la Generalitat Valenciana y el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro no ser necesario el asentimiento de los citados demandantes en la adopción de los hijos biológicos, y, enconsecuencia:

Que procede AUTORIZAR Y CONSTITUIR LA ADOPCIÓN, así se declara en este acto, de los menores Juan , nacido en Ugijar (Granada) el día 25 de Octubre de 1993; Erica , nacida en Castellón el día 26 de Abril de 1995, y Emilia nacida en Castellón el día 12 de septiembre de 1996, e hijos de Rodolfo y de Isabel , a favor del matrimonio propuesto por el Consejo de Adopción de Menores y cuyos datos constan en el Expediente Familiar nº 21/96 unido en pieza separada al presente expediente, acordando igualmente que el primer apellido de los menores adoptados sea el primero del adoptante y el segundo apellido de los menores el primero de la adoptante.

Todo ello sin realizar expresa imposición de costas a ningún litigante."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por las representaciones procesales de los demandantes se interpusieron, en tiempo y forma, y mediante escritos razonados, sendos recursos de apelación contra la misma en el que se interesaba una Sentencia revocatoria de la apelada y la estimación íntegra de los pedimentos de la demanda. Una vez admitidos en ambos efectos los recursos se dio traslado a la Generalitat Valenciana y al M°. Fiscal, que impugnaron el recurso.

Admitido que fue el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron repartidos a esta Sección.

TERCERO

Que mediante Auto de 29 de Julio de 2002 la Sala admitió la práctica de la prueba solicitada en segunda instancia por la Generalitat Valenciana, consistente en Informe de Seguimiento de la situación actual de los menores de fecha 12 de marzo de 2002. Asimismo se señala para la celebración de vista el día 23 de septiembre de 2002, a las 12.30 horas.

CUARTO

Por Providencia de la Sección Tercera de 16 de Julio de 2002 se acordó la formación del presente Rollo y se designó Ponente a la Ilma. Sra. Dª Mª ÁNGELES GIL MARQUÉS. Finalmente por Providencia de 6 de septiembre de 2002 se nombra nuevo Ponente al Magistrado D. FEDERICO ARNAU MOYA, por encontrarse el Magistrado Ponente disfrutando de licencia reglamentaria en la fecha señalada para deliberación y votación

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La apelación que se formula tiene su antecedente en la interposición de una demanda de juicio verbal de oposición al procedimiento judicial de adopción iniciado por la Conselleria de Benestar Social de la Generalitat Valenciana para la formalización de la adopción de los menores Juan , Erica y Emilia , hijos biológicos de los demandantes. En la demanda de oposición se solicita que se declare la necesidad de que se recabe el asentimiento de los actores para la constitución de la adopción de sus hijos biológicos.

La sentencia dictada por el Juez "a quo» desestima la demanda y procede a autorizar y constituir la adopción de los tres hermanos Juan Emilia Erica a favor del matrimonio propuesto por el Consejo de Adopción en el correspondiente expediente.

SEGUNDO

El Juicio Verbal 65/00 de oposición a la adopción presenta los siguientes antecedentes:

  1. - A consecuencia de unos informes de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Castellón, del Asociación Gitana y del Hospital General de Castellón, la Dirección Territorial de la Conselleria de Benestar Social de la Generalitat Valencia, en fecha 8 de noviembre de 1996, acordó la apertura de los expedientes de protección n° 167, 168 y 169/96, relativos a los menores Juan , Erica y Emilia , nacidos respectivamente el 25 de octubre de 1993, el 26 de abril de 1995 y el 12 de septiembre de 1996, todos ellos hijos de los apelantes Rodolfo y Isabel , dictándose el 14 de enero de 1997 resoluciones declarando en situación de desamparo a los citados menores y su acogimiento residencial en un centro de acogida, con un régimen de visitas; el 21 de junio de 1997 se dejó sin efecto la declaración de desamparo y el acogimiento residencial de los niños, archivándose los tres expedientes de protección (Así se deduce de los expedientes obrantes en los Folios 11 a 232).2.- Como consecuencia de un nuevo informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Castellón, el 24 de noviembre de 1997 se acordó la reapertura de los tres expedientes de protección, dictándose el 2 de diciembre de 1997 resoluciones declarando nuevamente a los menores en situación de desamparo, asumiendo su tutela la Generalitat, así como el acogimiento residencial de los niños, concediéndose un régimen de visitas a los padres, que fue posteriormente suspendido ante el incumplimiento por los padres de los menores. Todo ello según se acredita en la "continuación de los expedientes de protección»(Folios 234 a 476).

  2. - Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Castellón se siguió expediente de Jurisdicción Voluntaria nº 218/98 en el que se dictó auto de 26 de marzo de 1999 en cuya virtud se acordaba el acogimiento familiar preadoptivo de los tres menores, con el matrimonio propuesto por el Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat Valenciana. El auto devino firme al no ser recurrido por los padres biológicos de los menores acogidos. (hecho probado mediante la copia del expediente administrativo aportado con la demanda de adopción).

    Los padres biológicos, según consta en el hecho tercero del citado auto (folio 461), comparecieron en el procedimiento y fueron oídos, manifestando que: "no consienten en absoluto al acogimiento familiar que se pretende ya que ellos están capacitados para tenerlos por ser sus padres...».

  3. - Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Castellón se inicia expediente de Jurisdicción Voluntaria nº 65/2000, sobre propuesta previa de adopción. Los padres biológicos comparecen el 3 de abril de 2000 en el procedimiento manifestando su oposición a la adopción, señalando que es necesario su asentimiento ya que no han sido privados de la patria potestad. Además se alega que en ese momento los padres tienen capacidad para tener los hijos en su compañía por estar el padre realizando un tratamiento de desintoxicación, la madre tiene un trabajo digno cobrando 135.000 pesetas mensuales.

    El Ministerio Fiscal no se opone a que se constituya la adopción. Mediante auto de 27 de abril de 2000 se acuerda la autorizar y constituir la adopción.

    La representación procesal presenta recurso de apelación contra el anterior Auto, solicitando la nulidad de actuaciones del expediente de adopción, desde la comparecencia de 3 de abril de 2000 y que se ventile la oposición a la adopción por los trámites del Juicio Verbal previsto en el artículo 1827 de la Lec/ 1887. Además se alega que el art. 170.1 exige que para privar de la patria potestad se efectúe por sentencia firme.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, mediante Auto de fecha 16 de julio de 2000, estima el recurso de apelación y anula las actuaciones hasta el acto de la comparecencia de los oponentes, dando al procedimiento el trámite correspondiente del juicio verbal. (folios 606 a 609). En fecha 18-03-2002 se dicta la sentencia que ha sido objeto del presente recurso de apelación.

TERCERO

Los demandantes plantean sendos recursos de apelación contra la Sentencia que desestima la demanda de oposición:

El recurso de apelación del Sr. Rodolfo , basado en error en la apreciación de la prueba, intenta combatir la afirmación del Juez "a quo" (FJ2º), según la que "la parcial mejora de la situación de los padres no resulta en modo alguno suficiente para enervar la circunstancia de que los mismos se hallan incursos en causa de privación de la patria potestad, sin que exista ninguna certeza de los mismos hayan adquirido la capacidad suficiente para poder atender correctamente a los sus hijos..». Para ello se alega que la situación del Sr. Rodolfo es completamente distinta a la que tenía al inicio del procedimiento, ya que ha recibido el alta terapéutica del...

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