SAP Málaga 157/2006, 24 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE LUIS LOPEZ FUENTES |
ECLI | ES:APMA:2006:673 |
Número de Recurso | 875/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 157/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 157
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCIÓN CUARTA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 1 DE TORROX
ROLLO DE APELACIÓN Nº 875/2005
JUICIO Nº 165/2004
En la Ciudad de Málaga a veinticuatro de marzo de dos mil seis.
Visto, por la SECCIÓN CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Cambiario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso CAISA D´ESTALVIS DE BARCELONA que en la instancia fuera parte demandante . Es parte recurrida Erica , que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6/6/05 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de oposición cambiaria y debo declarar y declaro que siga adelante la ejecución despachada a instancia de "LA CAIXA", representado por el Procurador Sr. Moreno Kustner, y asistido del letrado D. Joaquin Carrillo Blanchar, contra Erica , representado por el procurador Mercedes Salar Castro y asistida del letrado D. Santiago Molina Araguez, en los términos acordados en el auto de fecha 15 de abril de 2004 , debiendo devolver el acreedor cambiario la cantidad de 1800 euros al deudor, sin hacer imposición de las costas a ninguna de las partes".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 21/2/06, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia dictada en la instancia contiene dos pronunciamientos: a) la desestimación de la oposición cambiaria, mandando seguir adelante la ejecución despachada, y b), la obligación del acreedor cambiario de devolver la suma de 1.800 € al deudor que se los retuvo con la finalidad de compensarlos con el importe de la deuda.
Frente al segundo de los pronunciamientos y por la no imposición de costas al deudor, se alza la apelante afirmando, en primer lugar, que la compensación practicada es una compensación convencional, prevista en la cláusula 8 del contrato de préstamo, y en segundo lugar, que siendo procedente la compensación, se ha...
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