SAP Salamanca 416/2003, 6 de Noviembre de 2003
Ponente | JAIME MARINO BORREGO |
Número de Recurso | 531/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 416/2003 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección ª |
D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZOD. JAIME MARINO BORREGOD. JESUS PEREZ SERNA
SENTENCIA NÚMERO 416/03
Ilmo. Sr. Presidente Acctal.
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados -
DON JAIME MARINO BORREGO
DON JESUS PEREZ SERNA
En la Ciudad de Salamanca, a seis de Noviembre del dos mil tres.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Cambiario número 338/02 del Juzgado de Primera Instancia de Vitigudino, Rollo de Apelación Nº 531/03; han sidopartes en este recurso: como demandante-apelante D.
Augusto
, de Ciudad Rodrigo, representado por la Procuradora Dª Alicia Rodríguez Ramírez y defendido por el Letrado D. Alfonso J. Dávila Cabrera, y como demandado-apelado D. Víctor
, de Vitigudino, representado por la Procuradora Dª Ana Martín Matas y defendido por el Letrado D. Jesús Sánchez Herrero; y sobre Reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
-
- El día 7 de Julio de 2.003 se dictó sentencia por la Sra. Juez de Primera Instancia de Vitigudino que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la oposición cambiaria presentada por Don
Víctor
debo absolverle y le absuelvo de los pedimentos formulados en su contra. En cuanto a los embargos preventivamente acordados se acuerda el inmediato alzamiento de los mismos, salvo que el recurrente solicite su mantenimiento o la adopción de alguna medida distinta en cuyo caso, oída la parte contraria y previa caución se acordará mediante Auto. (Art. 827.2 y 744LEC)".
Con fecha 25 de Julio de 2.003 se dictó Auto aclaratorio de la anterior sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Se acuerda rectificar el fundamento jurídico segundo de la sentencia de 07-7-03 en los siguientes términos: y donde se dice que Don
Augusto
, el actor, firmó el pagaré ha de decir que quien firmó el pagaré fue Don Víctor
, el demandado, donde se dice que Don Augusto
realizó una nueva reparación, se ha de decir que la reparación fue realizada por Don Víctor
el demandado y en el fallo se ha de establecer que se imponen las costas procesales causadas a la parte actora".
-
- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, haciendo lasalegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando que acogiendo los motivos del recurso, se sirva dictar sentencia revocando la de instancia, imponiendo las costas del juicio a la parte ejecutada, mandando seguirla ejecución adelante y decretando se mantengan los embargos acordados en su día; dado traslado a la parte demandada de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando la íntegra desestimación del recurso, con expresa condena al recurrente al pago de todas las costas causadas.
-
- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 30 de Octubre de 2.003, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
-
- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JAIME MARINO BORREGO.
Se recurre en apelación la sentencia de instancia, por la representación procesal del demandante en este juicio cambiario, D.
Augusto
; con amparo en los motivos siguientes: a) Infracción de ley y doctrina legal, entendidas en el sentido de que en este tipo de procesos, por su carácter sumario, no pueden invocarse ni resolverse excepciones personales como las argumentadas -con sustento en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque (L.C.CH.)--, por la contraparte, en razón de supuestos incumplimientos, totales o parciales en cuanto a defectuosos en el marco del contrato y crédito subyacente que justifica el título presentado por el tenedor; b) Infracción de ley y error en la apreciación de la prueba, pues aún admisible una oposición semejante, debe referirse en su caso únicamente a un supuesto de total incumplimiento, lo que aquí no sucede, pues el camión del demandado, que fue reparado en su día por el recurrente, y a cuyo trabajo, factura y pagaré entregado por éste para satisfacer el servicio se contrae el pleito; circuló durante más de tres meses posibilitado por esa reparación, consistente en el cambio del mecanismo de embrague, haciendo los 10.000 kilómetros que resulta acreditado sin objeción ni protesta alguna, lo cual implica cumplido el encargo correctamente con las garantías reglamentarias y debidas --por el tiempo de quince días exigibles-para los vehículos industriales; siendo significativo en ese orden y renuencia a satisfacer el precio figurado en el pagaré, no solo los datos anteriores, sino que este se libró con cargo a una cuenta bancaria carente de fondos al momento de realizando. Solicitando en conclusión, se revoque la recurrida, mandando seguir adelante la ejecución y decretando se mantengan los embargos acordados en su...
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