SAP Madrid 625/2005, 6 de Octubre de 2005

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2005:10820
Número de Recurso17/2005
Número de Resolución625/2005
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZPEDRO POZUELO PEREZJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00625/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 17 /2005

Proc. Origen: SUSPENSION DE PAGOS 673 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 55 de MADRID

PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: TELEFONICA, SOCIEDAD OPERADORA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN ESPAÑA, S.A

PROCURADOR: MAGDALENA CORNEJO BARRANCO

APELADO: ALO COMUNICACIONES, S.A.

PROCURADOR: VICTORIO VENTURINI MEDINA

Mº FISCAL

En MADRID , a seis de octubre de dos mil cinco

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESUS RUEDA LOPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación y oposición al convenio en suspensión de pagos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Telefónica de España, S.A.U., representada por la Sra. Cornejo barranco, y de otra, como apelado-demandado Redes y Servicios Liberalizados, S.A., representada por el Sr. Venturini Medina, siendo parte en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal, seguidos por el trámite de la Suspensión de Pagos.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, en fecha 5 de Julio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la impugnación formulada por Procurador Dña. Magdalena Cornejo Barranco en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA SAU contra REDES Y SERVICIOS LIBERALIZADOS; condenando a la parte actora al pago de las costas causadas.

SE acuerda APROBAR el convenio votado favorablemente en juicio a las actuaciones con fecha de protocolización de uno de julio de dos mil tres ante el Notario D. Carlos Alcocer Torra de Madrid con numero 1387, hagase publica la presente resolución mediante edictos que se fijen en el tablón de anuncios de este juzgado se inserta asi mismo en el BOE y en el periódico en el que se publicó la convocatoria, expidiendose mandamiento por duplicado con trascripción de la parte dispositiva de esta resolución al Registro Mercantil de esta provincial; anotese en el Libro Registro Especial de suscepciones de pagos y quiebras de este Juzgado; cese la Intervención Judicial de los negocios del mencionado suspenso y por tanto los interventores nombrados en el presente expediente que han venido actuando en cuanto alas condiciones anteriores, que serán sustituidos por las del convenio aprobado tan pronto sea firme la presente resolución; entréguense los despachos de edictos acordados al Procurador de la suspensa-poniendo en las actuaciones certificación del mismo, incluyase la presente Sentencia en el Libro de Sentencias".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de Septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia dictada por la Juzgadora de Instancia se interpone el presente recurso de apelación. En el procedimiento que hoy ocupa la atención de la Sala por la demandante y en la alzada apelante se formuló oposición al convenio celebrado en la suspensión de pagos de la empresa Redes y Servicios Liberalizados S.A. con sus acreedores. Las causas de oposición al convenio se hacian descansar de una parte en vulneración de los arts. 1255 del C.C. y art. 6,3 del C.C., y ello por haberse incluido en el convenio determinados aspectos que en su opinion lo hacen radicalmente nulo por aplicación de dichos principios. Los acuerdos que se reputan nulos son la transmisión del usufructo de espectro, la imposibilidad de transmitir la licencia obtenida por la filial de la suspensa Banda ancha, la inexistencia de dacion en pago y subsiguiente vulneración del principio de integridad el pago previsto en el art 1157, art. 11 del Convenio, vulneración de la pars conditio creditorum con infraccion de la misma por lo dispuesto en el art 11 del Convenio en relación con los acreedores que lo sean por ejecución de obras correspondientes a...

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