AAP Barcelona 152/2004, 25 de Junio de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Fecha25 Junio 2004
Número de resolución152/2004

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTOND. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINOD. JOSEP LLOBET AGUADO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION 12ª

Rollo nº 375/2004- R

A U T O Núm. 152/04

ILMOS. SRES.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

DON JOSEP LLOBET AGUADO

En Barcelona a veinticinco de junio de dos mil cuatro.

HECHOS
PRIMERO

El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora ABOGADO DEL ESTADO y por la parte demandada AMICS DEL RECICLATGE DE LA CASA DE LA MUNTANYA contra el auto dictado con fecha cinco de diciembre de dos mil tres por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 BARCELONA en autos EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 582/2003 seguidos a instancia de D/Dª ABOGADO DEL ESTADO contra D/Dª Santiago , Andrés , Matías Y AMICS DEL RECICLATGE DE LA CASA DE LA MUNTANYA, y cuya parte dispositiva de dicho auto, dice: " En atención a lo expuesto, resuelvo: 1º- Desestimar la oposición a la ejecución formulada por el Procurador D. Carles Montero, en nombre y representación de D. Santiago , por el Procurador D. Jaume Moya Matas, en nombre y representación de Asociació Amics del Reciclatge de la Casa de la Muntanya, y por la Procuradora Dña. Mª Carmen Martínez de Sas, en nombre y representación de D. Matías , con expresa imposición de las costas causadas por la oposición a los mencionados ejecutados.- 2º- Suspender la presente ejecución hasta que recaiga resolución definitiva y firme en el Procedimiento Ordinario nº 584/03-C seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, al que se remitirá testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos oportunos".

SEGUNDO

Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección; habiéndose celebrado la deliberación y fallo del recurso el día dieciseis de junio de dos mil cuatro.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección , D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La ejecución de la sentencia recaída en juicio del artículo 41 de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946, que remitía al procedimiento de los incidentes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de febrero de 1881, preceptos vigentes en el momento histórico del inicio de la relación jurídico procesal, dictada en fecha 27 de enero de 2000 y confirmada por la recaída en recurso de apelación el 5 de febrero de 2002, ha sido suspendida por auto de 5 de diciembre de 2003, dictado en el proceso de ejecución de la sentencia, acomodado ya a las prescripciones de la Ley de enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000.

El Auto referenciado, tras desestimar las causas de oposición a la vía ejecutoria planteadas por los ejecutados, demandados en el proceso del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, dado no poder incardinarse las mismas en ninguna de las causas tasadas por defectos procesales en el artículo 559, ni por ninguna de las que por motivos de fondo señala el artículo 556, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, procedió tal como hemos expresado a la suspensión de la ejecutoria, por aplicación de los artículo 565 y 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ante la concurrencia de la circunstancia de haberse iniciado proceso declarativo ordinario, sobre la cuestión suscitada en el procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, lo que era factible ante la falta del efecto de la cosa juzgada de la sentencia recaída en el mismo, por el carácter sumario de tal proceso y tener la demanda de contradicción carácter restrictivo, la cual tan solo podrá fundamentarse en las causas tasadas del citado artículo 41 de la Ley Hipotecaria, reservándose cualquier otra alegación para el juicio declarativo que corresponda, sin producir el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria.

SEGUNDO

Al haberse alzado el Abogado del Estado , en la representación que por ministerio de la ley ostenta del Ministerio de Hacienda, contra el pronunciamiento de suspensión de la ejecución de la sentencia dictada en el proceso del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, procede que este Tribunal entre en el examen de la pretensión impugnatoria formulada.

Prima facie es de considerar que el procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, tramitado conforme al procedimiento de la Ley de Enjuiciamiento civil de 3 de febrero de 1881, y que en la actualidad encuentra acomodo en el artículo 250.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, que remite al juicio verbal para decidir las demandas, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación, es un proceso de carácter sumario, caracterizado por limitar el contenido de la contienda a un aspecto concreto del litigio, que es lo que inicialmente se resuelve, pudiendo las partes acudir a un posterior proceso declarativo, de carácter plenario, para dirimir en su totalidad el conflicto que les enfrenta.

Dentro de la naturaleza de juicio sumario se recogen aquellos procesos en los que se pretenda : una rápida tutela de la posesión o tenencia de las cosas o derechos; una inmediata protección frente a obras nuevas o ruinosas; el desahucio o recuperación de fincas por falta de pago de las rentas o alquiler; o se resuelva sobre las consecuencias del incumplimiento de determinadas obligaciones derivadas de los contratos de ventas a plazo y de arrendamiento financiero , y ; sobre la efectividad de los derechos...

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