SAP Valencia 403/2003, 17 de Julio de 2003

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
ECLIES:APV:2003:4434
Número de Recurso458/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/2003
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª
  1. José Enrique de Motta García EspañaD. Mª Pilar Manzana LaguardaD. Carlos Esparza Olcina

    AUDIENCIA PROVINCIAL

    SECCIÓN DÉCIMA

    VALENCIA

    ROLLO Nº 458/03

    SENTENCIA Nº 403-03

    Ilustrísimos Sres.:

    Presidente:

  2. José Enrique de Motta García España

    Magistrados:

    Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

  3. Carlos Esparza Olcina

    En Valencia a, diecisiete de julio de dos mil tres.

    Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de OPOSICION A RESOLUCIONADMINISTRATIVA nº 1148/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-24, entre partes, de una como demandante-apelante, D.

    Hugo

    , dirigido por el Letrado D. J. Javier Díaz del Rey y representado por la Procuradora Dª Pilar Moreno Olmos, y de otra como demandada-apelada, GENERALITAT VALENCIANA, y siendo parte el Ministerio Fiscal /s/r: 01-M240014).

    Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por elIltmo. Sr. Juez de Primera Instancia VALENCIA-24, en fecha 6-3-03, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo Desestimar y Desestimo la demanda instada por la representación de D.

Hugo

respecto a la oposición a la resolución administrativa de fecha 18-9-2000, dictada en el expediente administrativo nº 46/435-436/98, confirmando la misma en su integridad. Asimismo se desestima la petición instada por la actora respecto a la adopción de un régimen de visitasa favor de sus hijos, confirmándose la resolución administrativa de fecha 15-5-2000. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial deVALENCIA (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Ley Orgánica 1/1996, de 16 de Enero, de Protección Jurídica del Menor (Ley que modifica parcialmente el Código Civil como la Ley de Enjuiciamiento Civil) se inspira en diversos Convenios y Tratados Internacionales, como en la Convención de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 20 de Noviembre de 1989 (Convenio ratificado por España el 30 de noviembre de 1990); y en la "Carta Europea de los Derechos del Niño", aprobada por el Parlamento Europeo (Resolución A3-0772/92) contiene una serie de principios que se pueden sintetizar en lo que al caso que aquí nos ocupa en los siguientes:

  1. El interés superior de los menores, sobre cualquier otro que se estime legítimo (interés reflejado, antes de la comentada Ley, en las normas constitucionales, en el Código Civil; y por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sentencias de 2-5-1983; de 12-2-1992 y de 21-7-1993, entre otras).

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