AAP Granada 31/2004, 16 de Febrero de 2004

PonenteJosé Maldonado Martínez
ECLIES:APGR:2004:105A
Número de Recurso370/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2004
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

D. JOSE MALDONADO MARTINEZD. ANTONIO MOLINA GARCIAD. MOISES LAZUEN ALCON

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 370/03

JUZGADO.- GRANADA 12

AUTOS.- MONITORIO 248/02

PONENTE SR. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

AUTO NUM____31

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada a dieciséis de febrero de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Monitorio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Granada , en virtud de demanda de Construcciones Caballero Mesa S.L., que ha designado para oír notificaciones en esta instancia a la Procurador Sra. Sánchez León Fernández, contra Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 NUM000 de Granada, que ha nombrado a la procurador Sra. Casares Solana, para oír notificaciones en esta alzada,

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" del auto apelado, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en treinta y uno de octubre de dos mil dos, contiene la siguiente parte dispositiva: Se desestima totalmente la oposición, a los solos efectos de esta ejecución, la oposición formulada por la procurador Sra. Doña Carmen Casares Solana, en nombre y representación de Don Eusebio , quien representa a su vez a Don Pedro Antonio , a la ejecución despachada a instancia de la procuradora Sra. María José Sánchez- León Fernández, en nombre y representación de Construcciones Caballero Mesa S.L., en reclamación de euros, declarando procedente que la misma siga adelante por la cantidad de 5.328'51 euros en concepto de principal, más 1.500 euros presupuestados para intereses y costas. Se condena a la parte ejecutada al pago de las costas de la oposición a la ejecución."

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada , se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para un correcto enjuiciamiento de esta litis conviene señalar: a) La misma se inicia a instancias de Construcciones Caballero Mesa S.L. frente a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 numero NUM000 , representada por su Presidente don Pedro Antonio , interesando la incoación de procedimiento monitorio. Acordado de conformidad se manda requerir a la demandada en forma legal acompañando copias de demanda y documentos, lo que se efectúa por diligencia de 12 de Abril de 2.002, transcurriendo el término legal sin que compareciese, por lo que, a instancias de la actora, se acordó despachar la ejecución por Auto de 10 de Junio de 2.002. b) Notificado dicho Auto, se formula oposición por la Procuradora Sra. Casares Solana en representación de don Eusebio , que cuenta con poder especial de don Pedro Antonio para el presente procedimiento monitorio, en el que alegó cuestiones procesales, como la indefensión derivada de no habérsele hecho entrega de la demanda y documentos, y otras motivaciones de fondo, como la inexistencia de la Comunidad demandada, o la inexistencia de relaciones jurídicas con el actor e interesando se dejase sin efecto la ejecución despachada, pretensión a la que se opone la parte contraria y, seguidamente, se dicta Auto desestimando dicha oposición, y que es objeto del presente recurso.

En el recurso se sostiene en tres apartados: a) en el primero de ellos se insiste en la inexistencia de relación causal entre actor y demandada. b) en el segundo se alude a la vulneración del art. 812 LEC al admitir indebidamente a tramite el procedimiento monitorio y c) por último se alude a la incongruencia del auto por contradictorio y porque vulnera el art. 24 de la Constitución y causa indefensión.

SEGUNDO

En el procedimiento monitorio, el artículo 816 de la LEC dispone que si el deudor requerido no compareciere ante el Tribunal, este dictara auto en el que se despachara ejecución por la cantidad adeudada" estableciéndose seguidamente que una vez...

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