SAP Castellón 200/2003, 1 de Septiembre de 2003
Ponente | Eloisa Gómez Santana |
ECLI | ES:APCS:2003:617 |
Número de Recurso | 122/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 200/2003 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª |
Dª. Dª. ELOISA GOMEZ SANTANAD. JOSE LUIS ANTON BLANCODª. Dª. CRISTINA DOMENECH GARRET
AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- CIVIL
ROLLO NÚM. 122/03
Juzgado de 1ª. Instancia Núm. 5 de CASTELLON
PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN NÚM. 554/02
LITIGANTES: BANCO ZARAGOZANO, S.A
C/
D.
Claudio
SENTENCIA NÚM. 200/03
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA
MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO
MAGISTRADA: Dª. CRISTINA DOMENECH GARRET
En la Ciudad de Castellón de la Plana, a uno de septiembre de dos mil tres.
La SECCION SEGUNDA esta Ilma. Audiencia Provincial constituida por los Sres. Magistrados al margen referenciados ha visto y examinado el presente Rollo e apelación civil contra el autode fecha 5-II-03 dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de 1ª. Instancia núm. 5 de Castellón en el juicio ejecutivo núm. 554/02 y en el que figura como parte apelante D.
Claudio
representado por la Procuradora doña Pilar Sanz Yuste y asistido del Letrado don Fernando Badenes-Gasset Ramos y como parte apelada el Banco Zaragozano representado por la Procuradora doña Lia Peña Gea y asistido de la Letrada doña Regina Catalan Pardo. Ha sido designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña ELOISA GOMEZ SANTANA.
Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sanz Yuste se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 5-II-2003 dictado en el procedimiento de referencia y cuya parte dispositiva copiada literalmente dice: " ACUERDO. Desestimar totalmente la oposición a la ejecución formulada por el ejecutado,
Claudio
, a los solos efectos de la ejecución, y ordenar que la ejecución siga delante por la cantidad que se despachó de 22.785,91 euros en concepto de principal, y de 6.830 euros presupuestados provisionalmente en concepto de intereses y costas. Todo ello con la expresa condena al ejecutado en las costas causadas en este incidente de oposición"
Admitido que fue el recurso en un solo efecto, y tras los trámites legales procedentes se remitieron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo en virtud de las normas de reparto a esta Sección Segunda. Por providencia de fecha 28-IV-03 se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ANTON BLANCO, quedando pendiente de señalamiento
Por providencia de 13-V-03 se señaló para deliberación y votación el 24-6-2003 y por necesidades del Tribunal se designó Ponente ala Ilma. Sra. Magistrada doña ELOISA GOMEZ SANTANA.
Se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar resolución por vacaciones de la Ponente.
Se aceptan los de la resolución impugnada, y
Insiste la parte apelante en los propios argumentos de oposición a la ejecución relativos a que concurren la nulidad del título ejecutivo por inexigibilidad del importe reclamado al demandado sobre la base de la simulación relativa del contrato de préstamo a que alude la demanda ejecutiva, y la excepción de pago por compensación entre el importe del préstamo y la cantidad correspondiente a cargas indebidamente realizada en la cuenta de un tercero en las presentes actuaciones la mercantil Tilesa, S.A. no demandada, y beneficiaria del importe del préstamo según sostiene el demandado-ejecutado.
El examen de las actuaciones y resultado de la prueba practicada conducen a la propia conclusión alcanzada por el Juez de instancia cuyaresolución es plenamente ajustada a derecho habiendo realizado una correcta interpretación del contenido de los artículos de aplicación al caso y especialmente por lo que al primer motivo de oposición se refiere del 559.1 nº 3, en el cual pretende la parte recurrente incardinar la nulidad del título ejecutivo sobre la base de una simulación relativa.
Asimismo no se equivoca el juez de instancia al desestimar la excepción de compensación donde el ejecutado introduce las cuentas de un terceroen el pleito cuyo crédito contra el ejecutante en su caso, no se basa en un título que lleve aparejada fuerza ejecutiva, ni es cantidad líquida y exigible.
La resolución de los motivos del recurso ha de partir de dos precisiones de carácter general que no pueden olvidarse.
En primer lugar la naturaleza sumaria del juicio ejecutivo con lo que ello implica y el hecho de que no producen efecto de cosa juzgada aquellas cuestiones que por su entidad, índole o complejidad no han podido ser correcta y profundamente debatidas según constante jurisprudencia del Tribunal Supremo -entre otras ST de 9 de abril de 1985, 16-IX-1988, 30-IV-1991 y 26-iii-1993, o que no han podido ser abordadas en toda su amplitud o extensión - ST 8-6-1968, 20-II-1976, 9-II- 1977,19-X-1991 y 29-7-1998. Y ello es así por cuanto el Tribunal Constitucional - sentencias 173/1988, 242/1991, 14/1992 y 26/1992 ha apuesto de relieve que,...
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AAP Almería 62/2011, 27 de Junio de 2011
...y el ejecutado sean recíprocamente acreedores y deudores por deudas vencidas, liquidas y exigibles, según requisito exigido ( SAP Castellón de 1 septiembre 2003 y AAP Las Palmas de 11 septiembre 2009).El artículo 557.2 LEC habla de compensación de crédito líquido que resulte de documento qu......