SAP Badajoz 19/2003, 21 de Enero de 2003

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APBA:2003:64
Número de Recurso587/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2003
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 19/2003.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

Dª. MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS.............................. /

D. JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO

D. JESUS Mª GOMEZ FLORES (Ponente)

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Recurso Civil núm. 587/2002

Autos: OPOSICION MEDIDAS PROTECCION MENORES 263/2001

Juzgado Primera Instancia de MERIDA 2

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En Mérida , a veintiuno de enero de dos mil tres.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 263/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de MERIDA número 2, sobre OPOSICION A RESOLUCION ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE PROTECCION DE MENORES, en los que aparece como apelante DOÑA Bárbara , representada por el Procurador Sr. García Luengo y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Sanandrés Belmonte, y como apelados la JUNTA DE EXTREMADURA, asistida del Letrado del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 14 de junio de 2.002 dictó la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mérida.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente: FALLO: "DISPONGO DESESTIMAR LAIMPUGNACION planteada por el Procurador Sr. García Luengo, en representación de DOÑA Bárbara , contra la Resolución de la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura de fecha 6 de julio de 2.001, que se mantiene en su integridad, así como el régimen de visitas que está establecido, sin perjuicio de su ulterior modificación o ampliación por los técnicos competentes a la vista de las circunstancias que se vayan produciendo, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas"..

TERCERO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DOÑA Bárbara , que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes. Que en particular, por LA JUNTA DE EXTREMADURA, en escrito de fecha 18 de octubre de 2.002 se vino en impugnar el recurso de apelación interpuesto en base a los motivos contenidos en el referido escrito; interesando la desestimación íntegra del recurso de apelación, la confirmación en todos sus extremos de la sentencia recurrida, por ser conforme a derecho, solicitud que a su vez también realizó el MINISTERIO FISCAL en alegaciones de fecha 14 de octubre. Una vez verificados dichos trámites, se acordó remitir las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz en su Sección Tercera; formándose el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública al haberse denegado el recibimiento a prueba que fue solicitado por la parte recurrente en virtud de auto de fecha 9 de enero de 2.003.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS Mª GOMEZ FLORES, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Muestra la apelante su disconformidad con la resolución judicial dictada en los expedientes de protección de menores seguidos respecto de sus hijos Victoria y Ramón , en cuanto desestima la oposición por ella formulada a la asunción de la tutela administrativa sobre los mismos por parte de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, toda vez que según entiende, han existido diversas irregularidades en el expediente administrativo, así como una errónea apreciación de las pruebas por el órgano judicial, solicitando en definitiva, la revocación de la Sentencia, y por ende, que se deje sin efecto la citada resolución del organismo autonómico de fecha 6 de julio de 2.001. Por su parte el Ministerio Fiscal y el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, solicitan la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos, considerando que no ha existido infracción alguna en la tramitación de los expedientes y que en definitiva, concurren las circunstancias legalmente establecidas para que la entidad pública asuma la tutela de los referidos menores.

Pues bien, a este respecto, examinando todo lo actuado en el presente procedimiento, en cuanto al primero de los motivos esgrimidos en el recurso, esto es, la presunta existencia de defectos en el...

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