SAP Albacete 122/2003, 18 de Junio de 2003
ECLI | ES:APAB:2003:730 |
Número de Recurso | 88/2003 |
Número de Resolución | 122/2003 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE ALBACETE
Sección 001
Rollo: 0000088 /2003
órgano Procedencia: JDO. 1AINSTE INSTRUCCION N. 4 de ALBACETE
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 0000149 /2002
SENTENCIA N° 122 / 03
EN NOMBRE DE SM. EL REY
En Albacete, a dieciocho de junio de dos mil tres.
El Iltmo. Sr. D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER, Magistrado de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto los presentes autos de apelación de Juicio de Faltas n° 149/02 del Juzgado de Instrucción n° Cuatro de Albacete, rollo de apelación n° 88/03, seguidos por una falta contra el orden público, en razón de los recursos de apelación interpuestos, el primero, por el Procurador de los Tribunales Sr. Don Rafael Romero Tendero, en nombre y representación de Doña Gloria ; y, el segundo, por el Letrado Don Francisco Luis Olaya Cuesta, en defensa de Don Salvador y siete más; ambos contra la sentencia dictada en dicha causa, mediante escritos de alegaciones presentados ante el referido Juzgado, tramitándose los recursos conforme a lo dispuesto en Ley 10/92 de 30 de Abril, se entendieron las apelaciones con el Ministerio Fiscal que presentó escrito impugnando ambos recursos.
Por el Juzgado de Instrucción n° Cuatro de Albacete se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2.003, cuyos hechos probados y parte dispositiva, copiados literalmente, dicen: "HECHOS PROBADOS: El día 19.06.02, hacia las 0,15 horas, Salvador , Marí Juana , Darío , Gloria , Silvio , Remedios , Aurelio , Lucía y Ricardo , mayores de edad, se dirigieron al establecimiento público "Plantaciones", sito en calle Caba, 5 de esta ciudad, y a pesar de encontrarse cerrado al público desde las 24 horas entraron, manifestándoles las empleadas que se encontraba cerrado, pidiendo algunos consumiciones que no les sirvieron por dicho motivo, requiriéndoles varias veces la encargada para que se marcharan haciendo caso omiso, permaneciendo aproximadamente 15 ó 20 minutos, hasta la llegada de agentes de policía. FALLO: Que debo condenar y condeno a Salvador , Marí Juana , Darío , Gloria , Silvio , Remedios , Aurelio , Lucía y Ricardo como autores de una falta contra el orden público prevista y penada en el art. 635 del Código Penal, a la pena de un arresto de fin de semana y multa de 6 euros diarios durante un mes, debiéndose abonar antes del transcurso de 35 días, bien a plazos o en un solo pago, o a un día de privación de libertad sustitutoria por cada dos cuotas de multa impagadas, así como al pago de las costas procesales causadas. Notifíquese la presente a las partes dando cumplimiento al art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y llévese a cabo lo previsto en su art. 266. Así, por ésta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo".
Que contra la anterior sentencia por Doña Gloria y por Don Salvador y siete más se interpuso, en tiempo y forma, dos recursos de apelación.
Los recurrentes impugnan la sentencia en que se les condenó como autores de una falta contra el orden público del artículo 635 del código penal, alegando por un lado la primera recurrente Doña Gloria , en primer lugar error en la apreciación de la prueba, pues los hechos según ella ocurrieron...
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