SAP Murcia 34/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2007:793
Número de Recurso9/2007
Número de Resolución34/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00034/2007

S E N T E N C I A NÚM. 34/2.007.

ILMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a catorce de marzo del año dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito contra la ordenación del territorio se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Tres de Murcia con el número 271/06, y antes en el Juzgado de Instrucción número Tres de Murcia como Diligencias Previas número 3.610/05 contra Bárbara, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como la acusada que lo hace como apelante, representada por la Procuradora Sra. Botía Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Toret Martín, siendo designado Ponente en principio el Ilmo. Sr. D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA, pero al mantener una opinión minoritaria, se designó como tal al Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción mayoritaria del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 26 de octubre de 2.006 sentando como hechos probados los siguientes: " que el día 14 de junio de 2.005 (sic), agentes forestales adscritos a la dirección General des Medio Natural perteneciente a la Consejería de Industria y Medio Ambiente de Murcia con número de identificación NUM000 y NUM001 comprobaron que Bárbara, mayor de edad, con fecha de nacimiento de 14- 10-1972 y sin antecedentes penales, había iniciado dentro de los límites de la ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) ES 0000269 Monte el Valle y Sierra Altahona y Escalona, zona no urbanizable, la construcción de una vivienda de obra con una superficie de 28 metros cuadrados, sin la correspondiente autorización de la Dirección General de Medio Ambiente. Bárbara, al llevar a efecto la referida construcción, actuó en la creencia de que podía realizarla, al existir, en derredor, otras semejantes a las suyas".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Bárbara como autora criminalmente responsable del delito contra la ordenación del territorio, ya definido, a la pena de cinco meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de diez meses, a razón de una cuota diaria de 6 euros (en total 1.800 €) a la vista de los medios de vida con los que cuenta (quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas), e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad de construcción y promoción por tiempo de cinco meses, y al pago de las costas que se hayan causado, sin que proceda la demolición de lo ilegalmente construido ".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Bárbara se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en infracción de normas (arts. 25.1 C. E. Y 12 y 14 del C. p.), solicitando nueva sentencia absolutoria o, subsidiariamente, que se reduzcan las penas y se descuente la sanción pagada en el procedimiento administrativo.

El Ministerio Fiscal en igual trámite impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo con el número 9/07, dictándose sentencia sin celebración de vista, tras ser sometido en el día de hoy a votación y fallo.

  1. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO.- Se aceptan y dan íntegramente por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia condena a la acusada como autora de un delito contra la ordenación del territorio, previsto y penado en el artículo 319.1º del C. p., al haber construido en terreno que no lo permitía. Aprecia error de prohibición vencible, por lo que rebaja en un grado las penas previstas y no condena a demoler la obra realizada.

Contra tales pronunciamientos plantea recurso de apelación la condenada, denunciando infracción del art. 25.1 de la Constitución Española, al no apreciar el principio non bis in idem que se deriva de que ya ha sido sancionado por estos mismos hechos en vía administrativa, habiendo abonado los 1.200 € de sanción que el impuso la Dirección General del Medio Natural. También considera infringido el artículo 12 del C. p. porque no actuó con dolo, desconociendo que estaba prohibido construir en la zona. Por ello solicita nueva sentencia por la que se le absuelva del delito por el que viene condenada. Con carácter subsidiaria, interesa que la rebaja por el error de prohibición vencible (art. 14 C. p.) sea en dos grados y que se deduzca de la pena de multa la cantidad de la sanción administrativa que ha satisfecho.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso y pide la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El artículo 12 del C. p. que el apelante dice que se ha infringido, no resulta aplicable al caso enjuiciado, pues el mismo lo que contiene es la limitación de los tipos penales imprudentes a los específicamente previstos en...

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