SAP Jaén 203/2007, 20 de Septiembre de 2007
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2007:1211 |
Número de Recurso | 87/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 203/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
J A É N
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1
DE JAEN
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 373 DE 2006
APELACIÓN PENAL Nº 87 DE 2007
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE
DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 203
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS.
Dª Mª Esperanza Pérez Espino
Dª Mª Jesús Jurado Cabrera
En la ciudad de Jaén, a veinte de Septiembre de dos mil siete.
VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 373/06, por el delito de Contra la Ordenación del Territorio, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Jaén, siendo acusado Armando, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Marín Hortelano y defendido por el Letrado Sr. Martínez García, ha sido apelante el Ministerio Fiscal, parte apelada el acusado, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado Nº 373/06, se dictó, en fecha 7 de Junio de 2007, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Único.- El acusado Armando en una parcela de su propiedad sita el pago DIRECCION000 carril nº. NUM000, nº NUM001 del Puente Tablas, término municipal de Jaén, procedió careciendo de licencia urbanística a la construcción de un edificio en el ámbito de una parcelación urbanística no autorizada, en suelo clasificado en el PGOU. De Jaén como no urbanizable incluido en el Plan Especial de Las Vegas, no siendo susceptible de autorización; obras que fueron detectadas pro Agentes de la Patrulla Verde de la Policía Local de Jaén el día 5 de noviembre de 2.005, habiendo sido decretada la suspensión administrativa y la paralización judicial de las mismas.".
Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Debo absolver y absuelvo a Armando del delito contra la ordenación del territorio de que venía acusado, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de la mitad de las costas. Debo condenar y condeno a Armando como autor criminalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio, ya definido, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, inhabilitación para la profesión de promotor y constructor respectivamente durante seis meses y multa de doce meses a razón de 2 euros cuota día, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y con expresa imposición de la mitad de las costas causadas en este procedimiento. Notifíquese esta resolución a la Gerencia de Urbanismo de Jaén, a los efectos oportunos.".
Contra la misma sentencia por el Ministerio Fiscal, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el acusado, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.
Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
El presente recurso de apelación se interpone por le Ministerio Fiscal impugnando la sentencia de instancia únicamente en lo que se refiere a la no demolición de la construcción, solicitando la revocación parcial de la sentencia y se dicte otra apreciando en su fallo la orden de demolición de la construcción efectuada en el carril Nº NUM000, Nº NUM001 del Puente Tablas, término municipal de Jaén.
Pues bien, del examen de las actuaciones y pruebas practicadas,...
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SAP Barcelona 1187/2011, 23 de Noviembre de 2011
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