SAP Madrid 99/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2006:3894
Número de Recurso56/2006
Número de Resolución99/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZMARIA PILAR ABAD ARROYOEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIA DE SALA

RECURSO APELACION: 56/06

JUICIO ORAL: 344/05

JUZGADO PENAL Nº 5 - MADRID

SENTENCIA NUM: 99

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

En Madrid, a 14 de marzo de 2006.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 344/05 procedente del Juzgado Penal nº 5 de Madrid y seguido por delito sobre la ordenación del territorio contra Mauricio, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado 0. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 2 de diciembre de 2005 , cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Mauricio como autor responsable de un delito contra la ordenación del territorio, ya definido, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de satisfacer e inhabilitación especial por seis meses para el ejercicio de profesión u oficio relacionada con la promoción o construcción, y a que abone las costas procesales causadas, si las hubiere ".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado Mauricio, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 9 de marzo de 2006, se formó el Rollo de Sala nº 56/06 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

La única cuestión que plantea el recurrente se refiere a la pretendida exigencia de una particular condición profesional en el sujeto activo de la figura tipificada en el art. 319 del Código Penal , todo ello con apoyo en una artículo científico que sostiene la tesis favorable al recurrente. Sin embargo, el Tribual Supremo se ha pronunciado ya en dos ocasiones sobre esta materia en sentencias de 26 de junio...

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