AAP Madrid 418/2003, 24 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9097
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución418/2003
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 1249/02

Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid

Rollo de Sala nº 211/2003

Juan José López Ortega

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN NOMBRE DE

S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 418/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmo. Sr. de la Sección 4ª

D. Juan José López Ortega

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil tres.

VISTO en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen referenciado, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 1249/02. Habiendo sido partes: de un lado, como apelante, Carlos Jesús ; y de otro, como apelados, el Ministerio Fiscal, el Policía Municipal nº NUM000 y Rocío .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 12 de febrero de 2003, don Carlos Jesús ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de 13 de diciembre de 2002 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid. El recurrente resultó condenado como autor de una falta de desobediencia (art. 634 CP)a la pena de multa de cuarenta días a razón de una cuota diaria de cuatro euros. La sentencia condenatoria declara probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: De lo actuado resulta probado y así se declara, que el día 7 de junio de 2002, sobre las 17 horas, Carlos Jesús , individuo ucraniano de 23 años, se hallaba borracho en el mercado de la Calle Fuencarral. En su estado provocó que la vigilante de seguridad del mercado se dirigiera a él y le invitara a dejar el establecimiento. El se negó y con su conducta motivó que la citada vigilante de seguridad, Rocío , de 22 años, llamara a la Policía y acudieron el Policía nº NUM000 y otro que trataron de identificar al ucraniano. Se negó y también a ser cacheado. El incidente se complicó hasta el punto de tener que llamar a más policías. Al final fue reducido, esposado y trasladado a Comisaría. Fue detenido el 7 de junio y puesto en libertad por este Juzgado en funciones de guardia el día 9." SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la resolución impugnada.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida, que se tienen por...

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