SAP Lugo 214/2003, 12 de Junio de 2003
ECLI | ES:APLU:2003:718 |
Número de Recurso | 244/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 214/2003 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección Segunda
Rollo: RECURSO DE APELACION 244/2003
SENTENCIA NÚMERO 214
ILMOS. SRES.: MAGISTRADOS.
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.(PRESIDENTE)
Dª MARIA LUISA SANDAR PICADO
D. REMIGIO CONDE SALGADO, MAGISTRADO EMERITO
En LUGO, a doce de Junio de dos mil tres.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 244/03, dimanante de los autos de juicio ORDINARIO N° 217/01, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Viveiro, sobre acción reclamación de cantidad. Es parte apelante Inse Asesores SL., y apelado Rabbit Evasade SL., Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. REMIGIO CONDE SALGADO.
El Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Viveiro en fecha quince de febrero de dos mil tres, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Inse Asesores SL., representada por la procuradora Doña María José Otero Rodriguez, contra la entidad Rabbit Evasade SL., representada por el procurador d. Justo Alfonso Fernández Expósito, debo declarar y declaro la libre absolución de la entidad Rabbit Evasade de todos los pedimentos efectuados por la demandante correspondiendo el abono de las costas por esta acción entablada a la entidad Inse Asesores SL.
Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la entidad Rabbit Evasade SL., contra la entidad Inse Asesores sL. debo declarar y declaro la libre absolución de la entidad Inse Asesores SL, de todos los pedimentos efectuados por la parte actora correspondiendo el abono de las costas por esta acción entablada a la entidad Rabbit Evasade SL.".
La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
No está cuestionado por la parte demandada, el contrato que, denominándolo "contrato de servicios financieros, para intermediar en la solicitud de financiación", documentaron las partes el nueve de enero de dos mil uno, por lo que, en cuanto a su validez, hay que atribuirle eficacia plena, y en relación con el problema planteado en este proceso, hay que tener en cuenta el contenido del contrato, que es el siguiente: a) obtener una financiación por importe de cuarenta millones de pesetas por un...
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