SAP Lugo 214/2003, 12 de Junio de 2003

ECLIES:APLU:2003:718
Número de Recurso244/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2003
Fecha de Resolución12 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección Segunda

Rollo: RECURSO DE APELACION 244/2003

SENTENCIA NÚMERO 214

ILMOS. SRES.: MAGISTRADOS.

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.(PRESIDENTE)

Dª MARIA LUISA SANDAR PICADO

D. REMIGIO CONDE SALGADO, MAGISTRADO EMERITO

En LUGO, a doce de Junio de dos mil tres.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 244/03, dimanante de los autos de juicio ORDINARIO N° 217/01, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Viveiro, sobre acción reclamación de cantidad. Es parte apelante Inse Asesores SL., y apelado Rabbit Evasade SL., Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. REMIGIO CONDE SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Viveiro en fecha quince de febrero de dos mil tres, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Inse Asesores SL., representada por la procuradora Doña María José Otero Rodriguez, contra la entidad Rabbit Evasade SL., representada por el procurador d. Justo Alfonso Fernández Expósito, debo declarar y declaro la libre absolución de la entidad Rabbit Evasade de todos los pedimentos efectuados por la demandante correspondiendo el abono de las costas por esta acción entablada a la entidad Inse Asesores SL.

Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la entidad Rabbit Evasade SL., contra la entidad Inse Asesores sL. debo declarar y declaro la libre absolución de la entidad Inse Asesores SL, de todos los pedimentos efectuados por la parte actora correspondiendo el abono de las costas por esta acción entablada a la entidad Rabbit Evasade SL.".

SEGUNDO

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No está cuestionado por la parte demandada, el contrato que, denominándolo "contrato de servicios financieros, para intermediar en la solicitud de financiación", documentaron las partes el nueve de enero de dos mil uno, por lo que, en cuanto a su validez, hay que atribuirle eficacia plena, y en relación con el problema planteado en este proceso, hay que tener en cuenta el contenido del contrato, que es el siguiente: a) obtener una financiación por importe de cuarenta millones de pesetas por un...

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