SAP Tarragona 371/2004, 2 de Noviembre de 2004

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2004:1667
Número de Recurso240/2004
Número de Resolución371/2004
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

D. ANTONIO CARRIL PAND. MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINODª. MARIA SARA UCEDA SALES

ROLLO NUM. 240/2004

VERBAL NUM. 150/2003

REUS NUM. SEIS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Sara Uceda Sales

En Tarragona a dos de noviembre de dos mil cuatro.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Eugenio , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y defendido por el Letrado Sr. Huber, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Reus en 9 enero 2004, en autos de Juicio Verbal nº 150/03 en los que figura como demandante el apelante y como demandado Foincresol, S.L., representado por la Procuradora Sra. Elías Arcalís y defendido por el Letrado D. Julio Pardo.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rafael Gallego Vecina, en representación de Eugenio contra la sociedad demandada Foincresol SL, debo absolver y absuelvo, a la referida Sociedad Foincresol SL, de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Eugenio en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por Foincresol, S.L. se interesa la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

NO SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La apelación se alza contra la desestimación de la demanda que pretende que la entidad demandada, que intervino como mediadora por encargo del actor en una operación de compraventa de una propiedad de aquel, le haga entrega de la suma que como reserva del piso recibió de un pretendiente a su compra, operación de la que desistió el presunto comprador después de haber otorgado a la demandada la suma de 250.000.-ptas., suma que ésta retiene contra la reclamación del actor.

TERCERO

Para resolver debemos restituir la cuestión litigiosa a sus verdaderos términos, pues el hecho de que el Juez a quo entre a resolver respecto de la validez o eficacia del pacto comprendido en el documento firmado entre el...

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